II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
En base a lo expuesto, si bien la suscrita Magistrada está de acuerdo con la forma de resolución asumida en la SCP 1038/2021-S3 de 7 de diciembre; empero, discrepa con la determinación resuelta ante el problema jurídico-constitucional planteado, debido a que, considera pertinente que se debió aclarar como fundamento central que la Empresa accionada se encontraba aún en funcionamiento al momento en el cual el accionante presentó la denuncia por despido indirecto por impago de salarios y solicitó su reincorporación laboral; más aún si se notificó a la parte accionada la determinación administrativa laboral contenida en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020, mucho antes que la Empresa accionada sea efectivamente cerrada; contexto en el cual suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
