SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2021-S2
Fecha: 03-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra internado en la Clínica Copacabana S.R.L. de Cochabamba, desde hace “dos días” -28 de diciembre de 2020-; debido a que, fue atropellado por un vehículo, teniendo una fractura expuesta en su pierna que requiere cirugía en otro hospital; empero, la cuenta ascendió a más de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), los cuales no tiene para cancelar. Por lo que, los encargados de dicha Clínica no “QUIEREN” que abandone el mismo, si no eroga la señalada suma; no obstante, haber solicitado su alta de forma voluntaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, amplió el contenido de su acción de libertad, manifestando que: a) Ya fue trasladado a otro hospital, habiéndose superado el reclamo que hizo de sus derechos; pues, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), cubrió la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); y, b) Pidió que toda la documentación concerniente a su estado de salud que se encuentra en la Clínica Copacabana S.R.L. de Cochabamba, le sea entregada.
I.2.2. Informe del demandado
José Antonio Uriona Mendieta, Administrador de la Clínica Copacabana S.R.L. de Cochabamba, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6 y vta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, recomendando que la Clínica Copacabana S.R.L. del referido departamento, en lo futuro tome en cuenta que la falta de pago por servicios médicos no constituye un justificativo para restringir la libertad de locomoción de un paciente; disponiendo que los personeros de dicho nosocomio faciliten el historial clínico del accionante a fin de que pueda obtener una fotocopia de toda esa documentación; con base en los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela fue sometido a una cirugía en la Clínica demandada; posteriormente, el prenombrado pretendió que se lo traslade a otro hospital, pero fue retenido por falta de pago; y, 2) Si bien la citada Clínica autorizó la salida del impetrante de tutela una vez que se le notificó con la admisión de este mecanismo constitucional; sin embargo, no permitió conseguir fotocopias de su historial clínico; no obstante, ser indispensable para su atención; en ese mérito, corresponde dar curso a la presente acción de defensa, a fin de que no se vuelva a generar este tipo de privaciones de libertad.