SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2021-S3
Fecha: 01-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 24 de julio de 2020, dirigido a la “DEFENSORÍA DEL MENOR”, por el que Mary Nelda Saucedo Gutiérrez -ahora impetrante de tutela-, en su calidad de abuela materna del menor de edad AA -hoy representado- denunció situación de riesgo social del referido menor de edad en relación a la conducta e inatención por parte de sus progenitores (fs. 37 a 38 vta.).
II.2. Dentro del proceso de divorcio seguido por José María Rueda Guillen contra Romina Saavedra Saucedo, por memorial presentado el 29 de julio de 2020 ante Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad accionada-, el demandante adjuntó acuerdo transaccional de guarda señalando que la demandada cedió la guarda del menor de edad AA -representado- y en el otrosí 1, puso a conocimiento que su hijo estaba bajo custodia de su madre pero que la abuela materna se lo quitó, pidiendo se ordene sea entregado ya que la mencionada madre fue echada de su casa y no se les deja acercarse a los progenitores biológicos (fs. 24).
II.3. Por escrito presentado el 3 de agosto de 2020 ante el Ministerio Público por Romina Saavedra Saucedo, -madre del menor de edad AA- formuló ampliación de denuncia por sustracción de menor o incapaz, en la incoada de violencia familiar, señalando en lo sustancial, que no se le permite ingresar al domicilio donde se encuentra su hijo y que su madre -ahora peticionante de tutela- se niega a entregarle, privándole del derecho que tiene a convivir y que el mismo sea cuidado y protegido por su persona en calidad de progenitora (fs. 91 a 92).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 261 de 2 de octubre de 2020, la Jueza accionada, entre otro aspecto, determinó rechazar la solicitud de oposición a la homologación -del acuerdo desvinculatorio- interpuesto por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez -ahora accionante-; y, rechazar la solicitud de oposición a guarda compartida formulado por la nombrada, por no corresponder a procedimiento (fs. 60 a 61).
II.5. Se tiene oficio 470/20 de 20 de octubre de 2020, suscrito por la autoridad accionada dirigido a la “DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” (sic) de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la que se hace conocer que “...ha dispuesto que a través de la sección correspondiente a su cargo, se dispone que la abuela materna haga entrega del menor al progenitor y sea a la brevedad posible” (sic [fs. 64]).
II.6. Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, la impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 261 que mereció el decreto de 4 de igual mes y año, emitido por la autoridad accionada corriendo traslado (fs. 13 a 17).
II.7. Consta Declaración Voluntaria ante la Notaria de Fe Pública 67 del departamento de Santa Cruz de 11 de noviembre de 2020; por la que, la madre del menor de edad AA, en lo central, manifestó el constante apoyo que tuvo del padre de su hijo y de su familia, así como la convivencia armónica que tuvieron; y, la actitud contraria de su madre quien habría presionado para denunciar y/o demandar al entorno de su ex esposo, presión que habría ejercido para quitarle a su hijo, pretender la guarda y que no se lo quiera entregar por ningún motivo (fs. 98 y vta.).
II.8. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, ante el Tribunal de garantías, la madre del menor de edad AA, con la suma “MALA INTENCIÓN DE ACCIONANTE, PARA SORPRENDER A SUS AUTORIDADES, SIENDO QUE ELLA TIENE SECUESTRADO A MI HIJO” (sic); argumentó en lo esencial, que es falso todo lo señalado por la peticionante de tutela, quien tiene la intención de quedarse con el menor de edad, teniéndole secuestrado sin que lo pueda ver; y, que no hubo autoridad que haga que se lo devuelva, pero mediante la decisión de la Jueza accionada se lo recuperará (fs. 99 y vta.).