SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2021-S4

Fecha: 14-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursantes de fs. 60 a 72, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La parte ahora demandada los hubiera privado arbitrariamente e ilegalmente del salario correspondiente a junio 2020; en razón de conformar el Directorio del Sindicato de Trabajadores “ALIANZA UNO”, acto discriminatorio que repercute en sus familias; puesto que, no consideraron que son padres progenitores, madres lactantes, incluso gestantes; además de tener hijos con capacidades especiales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y sin discriminación, a la alimentación y a la vida; y, al fuero sindical, citando al efecto los arts. 13, 14, 24, 45 inc. b), 46, 48. II, III y IV, 51.VI, 70.1, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XIV y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH);

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene a la parte demandada, que de manera inmediata realice la cancelación de los salarios devengados a sus favores.

I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Resolución de rechazo de la acción de amparo constitucional por improcedencia

Por Resolución 13/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 74, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazó la presente acción tutelar por ser improcedente; determinación contra la cual, los impetrantes de tutela por memorial presentado el 28 del mismo mes y año (fs. 80 a 89 vta.), impugnaron de conformidad a lo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Mediante Auto Constitucional (AC) 0156/2020-RCA de 9 de noviembre, cursante de fs. 94 a 102, la Comisión de Admisión de este Tribunal, en revisión, resolvió revocar en parte la Resolución 13/20, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por la que, declararon improcedente la presente acción de defensa; y en consecuencia, dispuso que la misma sea admita la presente acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar el fallo correspondiente en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada; únicamente respecto a Gabriela Condori Villca, Edwin Eloy Alemán López, Remberto Martínez Galarza, Suelith Elixce Mejia Carrasco, Charles Muñoz Flores, Javier Eloy Angulo Méndez y Misael Josué Miranda Laurel.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 159 a 160, presentes los accionantes en compañía de sus abogados y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia, y ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo, manifestaron que, tomando en cuenta que el AC 0156/2020-RCA de 9 de noviembre, ordenó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la tramitación de la presente acción de defensa planteada el 18 de agosto de 2020, que en su momento fue declarada improcedente, después de haber transcurrido más de un año de los hechos denunciados; actualmente ya no existen, configurándose así, una sustracción de materia constitucional.

I.3.2. Informe del demandado

Julio Alberto Romero Mercado, representante legal de la Red Uno de Bolivia S.A., mediante informe escrito presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 156 a 157, en audiencia, manifestó que “a la fecha”, los accionantes perciben su remuneración mensual y continúan trabajando en la referida empresa; tal cual lo prueba su marcado biométrico y los depósitos bancarios adjuntos; por lo que corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de defensa; en razón de haber cesado los efectos del acto reclamado.

I.3.3.  Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 125/21 de “29 de junio” de 2021 –siendo lo correcto de 20 de agosto–, cursante de fs. 160 vta. a 164 vta. denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que ya no existen razones que merezcan el control tutelar constitucional sobre materia que a la fecha se encuentra superada o abstraída, tal cual señalaron las partes; por lo que, corresponde la aplicación de lo previsto por el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan pagos de plantilla nomina, emitidas por Eduardo Rodríguez Ávila, Jefe Nacional de contabilidad de Red Uno de Bolivia S.A. de junio de 2020 a julio de 2021; en la que consta el pago de salarios a los ahora accionantes (fs. 111 a 146).