AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2021-CA

Fecha: 26-Mar-2021

I.3. Examen de los requisitos de admisión

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, mediante AC 0256/2019-CA, se otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles para que subsane la deficiencia formal observada, respecto a su legitimación activa; toda vez que, si bien al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta en análisis adjuntó su credencial de Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional otorgada por el Tribunal Supremo Electoral en copia legalizada (fs. 2) y su cédula de identidad en fotocopia simple (fs. 1); empero, no demostró el ejercicio de la titularidad en la función legislativa.

De acuerdo a la Representación UN-TCP de 18 de diciembre de 2020, cursante a fs. 16, efectuada por la Operadora de Notificaciones de la Regional El Alto del departamento de La Paz de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante no pudo ser habido en las Oficinas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sito en la calle Bolívar 688 entre Ingavi e Indaburo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. A ese efecto, por Decreto Constitucional de 30 del mismo mes y año, se ordenó que se cumpla con el acto de notificación, en observancia del art. 25.II del CPCo (fs. 17).

En ese sentido, el citado Auto Constitucional fue notificado al solicitante mediante cédula el 12 de marzo de 2021, a horas 13:50, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 19; sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días concedidos para que se proceda a subsanar la acción normativa, el peticionante hubiera presentado la documentación exigida para acreditar su legitimación activa, incumpliendo con ello lo ordenado por el referido AC 0256/2019-CA, consiguientemente corresponde aplicar lo señalado por el art. 26.II del CPCo.