Sentencia Constitucional Plurinacional 0010/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0010/2021

Fecha: 11-Mar-2021

presunción de competencia

Respecto al ámbito de vigencia material la SCP 0010/2021 determine que: “…el examen comienza sobre la base de lo dispuesto por el art. 10.I de la LDJ, que cumpliendo el mandato establecido por el art. 191.II.2 de la CPE, señala que esta jurisdicción conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajos sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación, conforme lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; también, las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde antaño todas las controversias emergentes en la misma, teniendo presunción de competencia respecto de la jurisdicción ordinaria por su situación de desventaja respecto a esta última, resolviendo todo tipo de asuntos sin que exista propiamente división por materias (civil, penal, familiar), sino que se analizan los conflictos en su integridad, los que son resueltos conforme a sus normas y procedimientos propios, que no precisamente están descritos en su reglamento interno o estatuto y donde la comunidad sigue siendo la principal instancia de decisión, a través de sus asambleas generales y emisión de sus correspondientes votos resolutivos…” (sic [las negrillas y el subrayado son nuestros]).

Si bien se está de acuerdo con lo resuelto en la SCP 0010/2021, consideró que la frase que afirma que la comunidades IOC, tienen   “presunción de competencia” respecto a la jurisdicción ordinaria; debió ser sustentada con jurisprudencia constitucional y el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/12/2019, lo contrario denota un argumento retórico y teórico que asume una situación de desventaja no demostrada o cuando menos justificada en virtud de los propios antecedentes del caso.

Por lo expresado, consideró encontrarme de acuerdo con lo determinado en el fondo por la SCP 0010/2021 de 11 de marzo, respecto a la declaratoria de competencia de la JIOC, de la TCO Mosetén, para el conocimiento del caso mencionado; sin embargo, reiteró que debió sustentarse la afirmación de “presunción de competencia” con la jurisprudencia constitucional y el Informe Técnico de Campo; y, analizarse la competencia en virtud del art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.