Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
mediante referendo aprobatorio
Adicionalmente, la extrañada falta de profundización en el análisis, provoca que no sean completamente comprensibles las razones por las cuales se consideró superado el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni se expresan los motivos para declarar la constitucionalidad condicionada de la modificación de la Ley 031, contenida en el Proyecto de Ley, en relación a la frase “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas fueron añadidas). Sin embargo, se aclara que los argumentos referidos son parte del análisis adicional que requería la cita doctrinal aludida, que constituye obiter dictum del fallo constitucional; por lo que, no inciden en el juicio de constitucionalidad realizado; y, en tal razón se mantuvo el acuerdo con la parte dispositiva del fallo.