VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0010/2021
Fecha: 11-Mar-2021
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
En el Fundamento Jurídico III.3.1 (segundo párrafo de la pág. 15) de la SCP 0010/2021, se concluye que el ámbito de vigencia personal concurre porque quienes actúan como denunciantes en el proceso penal motivo del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, son miembros de la comunidad Santa Ana de Mosetén; no obstante, citando previamente el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/12/2019, en el mismo Fundamento Jurídico -págs. 12 y 13- se aclara que, Fernando Mayta y Constantino Villca Arancibia -denunciantes- pertenecen a la comunidad Nariz de Canoa y que existe un documento de conciliación de 26 de julio de 2002, suscrito entre las autoridades de ambas Comunidades, el cual según el Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional permitiría excepcionalmente a la TCO Mosetén administrar justicia respecto a personas que no son miembros de la comunidad. En consecuencia, este despacho considera que este último aspecto es el que determina la concurrencia del ámbito de vigencia personal en el caso analizado; es decir, el hecho de que voluntaria y expresamente los denunciantes se sometieron a dicha jurisdicción; y, no así porque fueran miembros de la Comunidad Santa Ana de Mosetén, ya que, los antecedentes dan cuenta que este hecho no es evidente.
Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo al ámbito de vigencia territorial -pág. 15-, se afirma que los denunciantes en el proceso de origen se sometieron voluntariamente a la autoridad de la TCO Mosetén, al firmar el acuerdo conciliatorio por el uso de 12 ha; empero, dicho argumento como se tiene previamente anotado corresponde al ámbito de vigencia personal y no así al territorial.