VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0011/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0011/2021

Fecha: 11-Mar-2021

la pérdida de vigencia y validez fue expresa

La disposición normativa sujeta al control de constitucionalidad (que tiene al plazo como su contenido formal y material) fue expresamente modificada por el art. 1 de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020, que a su vez fue modificada por el art. 1 de la Ley 1315 de 13 de agosto de igual año; por lo que, la pérdida de vigencia y validez fue expresa[1] y no tácita.

Al no tratarse de un caso de subrogación o derogación tácita ni algún problema o duda real de vigencia normativa[2] en el que dos disposiciones normativas vigentes que regulen el mismo contenido material o formal se contradigan, sino que nos encontramos ante una única disposición normativa vigente que dejó sin efecto la anterior (modificación expresa), la referencia a la figura de la derogación tácita (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 -Análisis de la acción de inconstitucionalidad-) no era necesaria por ser inaplicable.