a)

El citado precepto constitucional establece cuatro requisitos procesales para la aprobación de los proyectos de estatutos departamentales o COM; de ese modo se identifican: a) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; b) Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo; c) Remisión a control de constitucionalidad; y, d) Referendo aprobatorio.

Respecto al primer requisito -elaboración participativa- se infiere que la elaboración del proyecto de norma institucional básica, implica también las etapas de modificación y adecuación; existiendo el deber imprescindible de garantizar la participación activa de los sectores de la sociedad civil, para la construcción del documento autonómico, a través de un proceso social y político, debiendo el ente deliberante, como instancia responsable de la elaboración del proyecto de COM (art. 275 de la CPE) garantizar que se cumpla el proceso participativo, mismo que deberá ser demostrado y verificable a momento de realizar el control previo de constitucionalidad; en ese entendido, la intervención del Órgano Legislativo Municipal debe garantizar la elaboración participativa del proyecto de COM, además posteriormente en ejercicio de la democracia participativa deberá proceder a la aprobación de dicho instrumento, para posteriormente activar el control previo de constitucionalidad.