AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2021-CA

Fecha: 27-Abr-2021

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2021-CA

Sucre, 27 de abril de 2021

Expediente:          33463-2020-67-AIA

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Departamento:    La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Plurinominal Suplente; y, Hugo Eduardo Sandoval Costas, Diputado Suplente ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 56, 57 y 60 de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010- y la Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos -Ley 421 de 7 de octubre de 2013- por ser presuntamente contrarios al art. 146.V de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”.

Por su parte, el art. 26.II del CPCo, refiere que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas son nuestras).

I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos

De la revisión de los datos del caso en análisis, se evidencia que por              AC 0057/2020-CA de 10 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, se otorgó a los accionantes el plazo de cinco días hábiles, para que subsanen la deficiencia formal observada, referida a acreditar su legitimación activa; toda vez que, no demostraron el ejercicio de la titularidad al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, fallo que les fue notificado el 14 de abril de 2021, conforme se tiene de las diligencias de notificación cursantes de fs. 23 a 26; sin embargo, no consta que dentro del aludido plazo concedido para que se proceda a subsanar la demanda, los accionantes hubieran presentado la documentación exigida para acreditar tal legitimación, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado en el referido Auto Constitucional, correspondiendo aplicar lo establecido por el art. 26.II del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del Código Procesal Constitucional, resuelve tener: POR NO PRESENTADA la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Álvaro Armando Bustamante Montecinos, Diputado Plurinominal Suplente; y, Hugo Eduardo Sandoval Costas, Diputado Suplente, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al no haber subsanado la observación contenida en el AC 0057/2020-CA de 10 de marzo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO PRESIDENTE


MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO


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