AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2021-CA
Fecha: 27-Abr-2021
I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
De la revisión de los datos del caso en análisis, se evidencia que por AC 0057/2020-CA de 10 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, se otorgó a los accionantes el plazo de cinco días hábiles, para que subsanen la deficiencia formal observada, referida a acreditar su legitimación activa; toda vez que, no demostraron el ejercicio de la titularidad al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, fallo que les fue notificado el 14 de abril de 2021, conforme se tiene de las diligencias de notificación cursantes de fs. 23 a 26; sin embargo, no consta que dentro del aludido plazo concedido para que se proceda a subsanar la demanda, los accionantes hubieran presentado la documentación exigida para acreditar tal legitimación, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado en el referido Auto Constitucional, correspondiendo aplicar lo establecido por el art. 26.II del CPCo.