AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021-ECA
Fecha: 01-Abr-2021
revoca la concesión
Al respecto, de conformidad con el marco normativo procesal previsto por el art. 13 del CPCo, no corresponde realizar ninguna complementación; por cuanto en la SCP 0250/2020-S3 no se tiene aspecto alguno que complementar o enmendar, como tampoco existe algún concepto obscuro que aclarar. No obstante de lo señalado, se recuerda al solicitante que cuando este Tribunal deniega la tutela, el efecto y alcance de esa decisión implica retrotraer todo al estado inicial; es decir, al momento de la presentación de la acción de defensa. Así lo determinó la SC 0595/2010-R de 12 de julio, al señalar que: “En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías…” (las negrillas fueron añadidas).
Por consiguiente, al no estar contemplada la solicitud de complementación analizada dentro del marco normativo previsto por el art. 13.I del CPCo, y al no existir nada que complementar en la SCP 0250/2020-S3, no corresponde dar lugar a la petición, debiendo el solicitante estar al alcance de la denegatoria dispuesta en el citado fallo constitucional, conforme a lo referido precedentemente.