VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0022/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0022/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

respecto al análisis de concurrencia de la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP-

Si bien, está de acuerdo con la concesión de tutela; sin embargo, respecto al análisis de concurrencia de la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP-, la Vocal demandada desarrolló fundamentos con base objetiva y no puramente en subjetividades como se afirma en el fallo constitucional objeto de la aclaración de voto, en ese sentido, la autoridad judicial demandada funda su motivación en “…el informe de 13 de marzo, las entrevistas policiales policiales a ‘Fulvia Siria Guzmán y Luis Alberto Rafael’” (sic); consecuentemente, no es posible entender que los señalados argumentos son puramente subjetivos, sino se sustentan en actuados objetivos recolectados en la investigación; debemos tener presente que en la etapa preparatoria y para efectos del análisis de medidas cautelares personales, no se necesita prueba plena, solo es necesario indicios, siendo que un solo indicio objetivo sería suficiente para poder establecer una probabilidad, este aspecto no trastoca el estado de presunción de inocencia, ante lo cual, respecto a la probabilidad de autoría, entendemos que existe la suficiente motivación.