AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2021-CA

Fecha: 19-May-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

         En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo conforme lo ha determinado el art. 79 del CPCo.

         De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso laboral en la vía ordinaria; sin embargo, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante se limitó a señalar que la norma ahora impugnada contempla solo tres días para formular apelaciones y al ser las mismas, conocidas y resueltas en efecto suspensivo, se debería conceder al menos un plazo de cinco días para prepararlas y poder ejercer el derecho a al defensa; sin realizar una labor de contraste entre la disposición legal ahora cuestionada con los preceptos constitucionales y convencionales que en su criterio contradice ni explica de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerge duda razonable en torno a la constitucionalidad del precepto legal disentido y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

         Tampoco menciona cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del proceso de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.