AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2021-CA
Fecha: 19-May-2021
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso laboral en la vía ordinaria; sin embargo, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante se limitó a señalar que la norma ahora impugnada contempla solo tres días para formular apelaciones y al ser las mismas, conocidas y resueltas en efecto suspensivo, se debería conceder al menos un plazo de cinco días para prepararlas y poder ejercer el derecho a al defensa; sin realizar una labor de contraste entre la disposición legal ahora cuestionada con los preceptos constitucionales y convencionales que en su criterio contradice ni explica de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerge duda razonable en torno a la constitucionalidad del precepto legal disentido y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Tampoco menciona cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del proceso de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Fragmento 1
- Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante las disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- Fragmento 3
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR