La suscrita Magistrada, suscribió la SCP 0136/2021-S3 de 04 de mayo -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, suscribió la SCP 0136/2021-S3 de 04 de mayo -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada; sin embargo, resulta necesario efectuar

Fecha: 04-May-2021

I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El accionante, reclama la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído y a la valoración de la prueba; debido a que, el Vocal ahora accionado a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 37 de 14 de febrero de 2020, actuando de manera ultra petita e ilegal, revocó el Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, estableciendo que al no haberse demostrado la necesidad de la empresa de contratarle, no acreditó su actividad laboral; así como al haber sido declarado rebelde, debía estar detenido hasta que concluya el proceso, lo que constituye una resolución incongruente que vulnera el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ingresando en el campo de lo sugestivo.

Bajo esta precisión del objeto procesal de esta acción tutelar, en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de Voto Aclaratorio, se ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada; sin embargo, en esa labor se incurre en algunas imprecisiones, de modo que amerita a través del presente Voto Aclaratorio, identificando las mismas, efectuar las aclaraciones complementarias correspondientes.

Conforme antecedente se tiene que, mediante Resolución de 29 de enero de 2020, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dio por enervado el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP en su elemento trabajo, al considerar la prueba presentada por el acusado como suficiente, y persistentes los peligros de fuga previstos en los numerales 2 y 4 de citado artículo; por consiguiente, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora impetrante de tutela, fallo que fue apelado por el Ministerio Público, la parte víctima y el nombrado acusado, procediéndose a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada para su correspondiente resolución.