Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0078/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

CONFIRMAR

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció CONFIRMAR en parte la Resolución 22/2020 de 19 de febrero, y REVOCANDO en parte dicha resolución en lo concerniente a que se acuda a la vía administrativa o jurisdicción laboral para el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; y, CONCEDIENDO el amparo constitucional ordenando la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, desde la desvinculación laboral hasta su efectiva reintegración conforme a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.

Dentro del análisis de caso concreto, si bien desarrolla elementos de la demanda de acción tutelar referentes al Fundamento Jurídico III.3  olvida explicar de lo indicado por la accionante y revisado los antecedentes se observa que el solicitante de tutela percibía una remuneración cercana al salario mínimo nacional; de lo cual se infiere que, dicho ingreso le permitiría, precariamente subsistir, por lo que contar con el pago de sus salarios devengados se constituye en una necesidad que bordea su supervivencia; motivos por el cual, de igual manera se concederá la tutela respecto al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le asisten;  aclarando que la otorgación de tutela del presente fallo constitucional tiene carácter meramente provisional, puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las llamadas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora accionante, por ende, si la empresa demandada lo considera conveniente, puede impugnar por la vía ordinaria la conminatoria de reincorporación JDTSC/FALF/CONM 031/2019 de 7 de octubre.

Por lo expresado, considero que si bien se concedió la tutela solicitada, debió arribarse a esta conclusión tomando en cuenta lo supra mencionado dejando plenamente establecido que se asumió dicha determinación debido a la vulnerabilidad recurrente que en el presente caso justifica el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan así como el plazo para su cumplimiento.