Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente Aclaración de Voto estableció REVOCAR la Resolución 043/2020 de 11 de marzo pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y DENEGAR la tutela solicitada; indicando en el análisis del caso concreto, en cuanto al supuesto despido injustificado de la accionante, que al no haber sido activados los medios recursivos idóneos para reclamar la lesión de sus derechos, operaba el principio de subsidiariedad; y, respecto a la falta de respuesta y extensión de copias legalizadas requeridas al Ministerio de Salud a través de una orden dispuesta por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, refirió que esta solicitud corresponde propiamente a una pretensión procesal, deducida en el marco de la tramitación de una causa; por lo que, considero no ser posible conceder la tutela del derecho de petición invocado.
En ese sentido, se considera que el presente fallo constitucional merece la emisión de una Aclaración de Voto respecto al motivo de la denegatoria del derecho de petición; considerando que la impetrante de tutela aún puede acudir a la autoridad de control jurisdiccional, que es la instancia idónea para reclamar la falta de respuesta y extensión de copias legalizadas requeridas mediante el Ministerio Público al Ministerio de Salud, misma que debió agotarse con carácter previo a la presentación de la acción tutelar de referencia.
Por lo expresado, considero que si bien se denegó la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición, ello debió ser conforme a lo establecido en la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, cuyo razonamiento establece que: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: (…) c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.