Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0034/2021
Fecha: 17-May-2021
IMPROCEDENTE
La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 0034/2021 de 17 de mayo, al estar de acuerdo con la determinación asumida de declarar IMPROCEDENTE el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Benedicto Tola Nina, “Apu Mallku”; Abdon Colque Nina, “Jach’a Mallku”, ambos de la Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria; y, Fermín Torrejón Mamani, “Magistrado del Tribunal de Justicia Indígena Originario”, del departamento de La Paz, dentro del proceso penal a instancia de Luisa Laura Vda. de Tarqui y Esteban Tarqui Laura contra Guillermo, Norma, Martha y Alberto, todos Mita Mamani por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple.
De antecedentes se tiene que, habiéndose promovido el presente conflicto de competencias jurisdiccionales el 20 de abril de 2018, admitido mediante Auto Constitucional (AC) 0351/2018-CA de 9 de noviembre, notificado a la autoridad jurisdiccional el 5 de abril de 2019, sorteado el expediente el 3 de marzo de 2020, y suspendido el plazo el 6 de ese mes y año, encontrándose sin reanudación de plazo; y, durante su tramitación mediante memorial de 5 de octubre de 2020 presentado ante este Tribunal, en el proceso penal se dictó Sentencia 157/2018 de 23 de agosto, dándose lectura en presencia de las partes el 30 de ese mes y año, y ante la no presentación de recurso alguno, se dictó el Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2018, declarando la ejecutoria de dicha resolución.
Antecedentes en función a los cuales, la suscrita Magistrada comparte que corresponde la declaratoria de improcedencia, por cuanto la jurisdicción ordinaria ya se pronunció en el fondo, estando inclusive, ejecutoriada su decisión al no haberse hecho uso de los recursos que el orden jurídico al efecto prevé. De consiguiente, el sustento para tal determinación debió sustentarse únicamente en que, ante la existencia de cosa juzgada en la vía penal dada la ejecutoria de la Sentencia 157/2018 de 23 de agosto, que absolvió de pena y culpa a los procesados y que no fue objeto de impugnación alguna, no corresponde a este Tribunal efectuar análisis alguno y determinar la competencia de una u otra jurisdicción, por cuanto no es posible someter a ninguna persona a un doble juzgamiento y por el mismo hecho.