Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0160/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0160/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 2

No obstante, cabe aclarar que erróneamente tal decisión se sustenta en que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta cuando el hoy accionante interpuso acción de libertad que se encontraba en revisión y sin contar hasta ese momento con un pronunciamiento constitucional definitivo, ambas con las mismas pretensiones, mismos motivos y contra las mismas autoridades judiciales cuando este sólo último elemento -identidad de sujetos, objeto y causa- es suficiente para impedir a este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, en el entendido de que si la  acción de defensa ya fue resuelta por la jurisdicción constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante la SCP 0450/2020-S4 de 16 de septiembre, que, fallando en el fondo, luego de la referencia a los antecedentes del caso y del contenido del Auto de Vista de 439/2018, manifestó: “…Por lo expuesto, constituye obligación del Tribunal de apelación, cuando determine revocar las medidas sustitutivas determinadas por el juez o tribunal inferior, efectuar una valoración integral de los elementos de prueba para desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales o su mantenimiento, así como las circunstancias especiales de las partes procesales, en el caso concreto, la condición de adulto mayor del accionante, a efecto de determinar la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, sin que en este caso, puedan las autoridades demandadas excusarse de la consideración de la circunstancia personal del imputado (persona con sesenta y dos años de edad), con el argumento de que no hubiese sido invocado en la respuesta a la apelación incidental formulada por la parte civil; lo que corrobora la lesión del derecho del imputado a la debida fundamentación y congruencia, por inobservancia de la obligación de las autoridad demandadas de pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia del enfoque generacional, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe –libertad personal– y la finalidad perseguida por la medida cautelar [inc. v) de la SCP 0011/2018-S2], siendo imperioso conceder la tutela solicitada… (negrillas añadidas). Determinando en su parte dispositiva: REVOCAR en parte la Resolución 226/2019 de 24 de noviembre, cursante de fs. 50 a 54, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada conforme a los fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 439/2019 de 7 de octubre, y que los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan nueva resolución de alzada, sin sorteo y en el plazo de setenta y dos horas, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, siempre y cuando la situación jurídica del imputado, no hubiese sido modificada. De lo que se colige que el objeto procesal identificado en la presente acción tutelar, ya fue definido por la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, contando al presente con un fallo de fondo que resolvió la problemática propuesta; por lo que, simplemente correspondía denegar la tutela solicitada al verificarse -al presente- la existencia de cosa juzgada constitucional.