AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 14 de abril de 2021, cursante de fs. 71 a 76 vta., ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí; Julio Camata Huarachi, Curaca Mayor de los once ayllus y treinta y nueve comunidades de la Nación Originaria de Coroma en representación del Consejo de Autoridades Originarias, promovió conflicto de competencias solicitando la declinatoria de competencia de la referida autoridad judicial, dentro del proceso penal seguido por Jacobo Copa Mamani contra Edmundo y Omar Yucra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, privacidad de libertad y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto en los arts. 270.5, 292 y 298 del Código Penal (CP), aseverando que en el indicado caso la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), ya tomó conocimiento y lo resolvió de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, dándose la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia previstos por ley; además, que como Curaca Mayor tiene la potestad y jurisdicción para administrar justicia.
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Resolución de 28 de abril de 2021, cursante de fs. 79 a 81 vta., se allanó al pedido de declinatoria de competencia por el Curaca Mayor de los once ayllus y treinta y nueve comunidades de la Nación Originaria de Coroma, en representación del Consejo de Autoridades Originarias, por haberse cumplido de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial, previstos en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de marzo de 2010-, disponiendo la remisión de la presente causa ante la JIOC; y, de la Resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el fundamento de que la JIOC, administra justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio, puesto que se dan los tres ámbitos: el de vigencia personal, contemplado en el art. 9 de la citada Ley; puesto que, Jacobo Copa Mamani con domicilio en inmediaciones de Coroma, en la localidad de Estancia Arpitani; Edmundo Yucra, Corregidor y Omar Yucra, Alcalde de Mando de Coroma, todos miembros de la Comunidad de Coroma, cuyo conflicto es de conocimiento de las autoridades originarias superiores quienes asumieron determinaciones en el caso concreto; en cuanto, al ámbito territorial, el conflicto se suscitó en el lugar denominado Carhuaycollito de la Comunidad de Coroma; y, respecto al ámbito de vigencia material, en materia penal esta tiene sus excepcionalidades; vale decir, que existen ciertos asuntos que están reservadas a la jurisdicción ordinaria; no obstante, haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la figura penal de lesiones gravísimas, privación de libertad y allanamiento de domicilio o sus dependencias, tiene como ámbito de protección la integridad física y la propiedad, los cuales no se encuentran dentro del catálogo de prohibiciones establecidas por el art. 10.II y III de la LDJ, tampoco existe una reserva legal en relación a los tipos penales investigados por el Ministerio Público. En consecuencia, concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial establecido en el art. 191.II de la CPE, además, de haber ya asumido conocimiento de este caso la JIOC; por lo que, corresponde dar curso a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), antes de acudir a esta jurisdicción constitucional en conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO: Que, la autoridad jurisdiccional ordinaria a tiempo de emitir la Resolución de 28 de abril de 2021 (fs. 79 a 81 vta.), resolvió allanarse al reclamo de declinatoria de competencia por parte Julio Camata Huarachi, Curaca Mayor de los once ayllus y treinta y nueve comunidades de la Nación Originaria de Coroma en representación del Consejo de Autoridades Originarias, disponer se remita la causa ante la justicia indígena originaria campesina y el fallo a este Tribunal, omitió tomar en cuenta el procedimiento previo que necesariamente debe cumplirse dentro de un conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, tal como prevee el art. 102 del CPCo; ya que, ante la solicitud de declinatoria de competencia, la autoridad jurisdiccional debe dictar un pronunciamiento al respecto, y solo en caso de negativa al pedido de declinatoria, se considerará que existe un conflicto de competencias positivo; y debido a que, en el caso presente se emitió la respectiva Resolución en la que el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, se allanó y dispuso la remisión de antecedentes ante la JIOC, pues ya no correspondía la remisión de su fallo a este Tribunal a “fines de su revisión”; puesto que, ya no hay controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de la causa; es decir, ya no existe un conflicto competencial el cual tenga que dilucidarse por esta instancia constitucional.