AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
Sucre, 28 de junio de 2021
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Departamento: Tarija
El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre Nicolás Sapiranda Castillo, Moisés Sapiranda Sapiranda y Agustín Pacheco Pacheco, todos “NOOJWYENAYH”; Jacinto Ugarte Padilla, “YEETSHAN KINAJT’AJ”, Fidel Villa Pérez, “NOLHAHYENEK”, Valentina Paredes Sánchez, “NOLHAHYENEK”, Agustín Flores Paredes, “SILÁÁ WÓ”; Saturnino Orqueda, “Capitán Comunal La Palmita”; y, Agustín Pacheco, “Capitán Comunidad Quebracho Blanco” todos autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Capirendita “Orcaweta” Weenhayek de Villamontes, Tercera Sección, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija y el Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del nombrado departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: “…regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”.
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduardo García Mejía contra Jhon Pablo Guerrero Ortega, Segundino Aldana Lucana, Teodoro Aldana Castro y Elizabeth Armella Leañez, por la supuesta comisión de los delitos de robo y robo agravado; Nicolás Sapiranda Castillo, Moisés Sapiranda Sapiranda y Agustín Pacheco Pacheco, todos “NOOJWYENAYH”; Jacinto Ugarte Padilla, “YEETSHAN KINAJT’AJ”, Fidel Villa Pérez, “NOLHAHYENEK”, Valentina Paredes Sánchez, “NOLHAHYENEK”, Agustín Flores Paredes, “SILÁÁ WÓ”; Saturnino Orqueda, “Capitán Comunal La Palmita”; y, Agustín Pacheco, “Capitán Comunidad Quebracho Blanco” todos autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Capirendita “Orcaweta” Weenhayek de Villamontes, Tercera Sección, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, interpusieron conflicto de competencias (fs. 41 a 43; 47 a 49; y, 38 a 40) ante el Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del citado departamento; sin adjuntar otra documentación, como ser copia legalizada del acta de elección y posesión de las autoridades suscribientes y fotocopias de sus credenciales.
Ahora bien, es necesario establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales; dentro de ese marco, cabe manifestar que si bien este Tribunal una vez cumplidos los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la ordinaria; sin embargo, en la presente causa, para efectuar el estudio señalado, es necesario que los solicitantes cumplan con lo instituido en el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad o autoridades indígenas originarias campesinas, quienes tienen la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria a la que consideran que usurpó funciones o efectuó actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, se aparte del conocimiento de una determinada problemática; en tal sentido, en el caso en análisis, no se advierte que Nicolás Sapiranda Castillo, Moisés Sapiranda Sapiranda y Agustín Pacheco Pacheco, todos “NOOJWYENAYH”; Jacinto Ugarte Padilla, “YEETSHAN KINAJT’AJ”, Fidel Villa Pérez, “NOLHAHYENEK”, Valentina Paredes Sánchez, “NOLHAHYENEK”, Agustín Flores Paredes, “SILÁÁ WÓ”; Saturnino Orqueda, “Capitán Comunal La Palmita”; y, Agustín Pacheco, “Capitán Comunidad Quebracho Blanco”, todos autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Capirendita “Orcaweta” Weenhayek de Villamontes, Tercera Sección, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, -quienes hubiesen promovido el conflicto de competencia- hayan acreditado su condición de autoridades originarias de la nombrada Comunidad, puesto que no adjuntaron documentación expresa que demuestre dicha condición, ni que se encuentren en ejercicio actual de esos cargos; circunstancia que impide a esta instancia constitucional su admisión, frente a la inobservancia de lo estipulado en el art. 101.I del CPCo.
En mérito a ello corresponde que dichas observaciones, sean subsanadas.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que: Nicolás Sapiranda Castillo, Moisés Sapiranda Sapiranda y Agustín Pacheco Pacheco, todos “NOOJWYENAYH”; Jacinto Ugarte Padilla, “YEETSHAN KINAJT’AJ”, Fidel Villa Pérez, “NOLHAHYENEK”, Valentina Paredes Sánchez, “NOLHAHYENEK”, Agustín Flores Paredes, “SILÁÁ WÓ”; Saturnino Orqueda,
CORRESPONDE AL AC 0218/2021-CA (viene de la pág. 2).
“Capitán Comunal La Palmita”; y, Agustín Pacheco, “Capitán Comunidad Quebracho Blanco” todos autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Capirendita “Orcaweta” Weenhayek de Villamontes, Tercera Sección, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, -quienes hubiesen promovido el conflicto de competencias- acrediten su condición de autoridades originarias de la nombrada Comunidad, y en su condición de demandantes, procedan a SUBSANAR la observación realizada, sea en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación; bajo conminatoria de tener por no presentado el conflicto de competencias.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Plurinacional.
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO PRESIDENTE
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2021-CA
Expediente: 39933-2021-80-CCJ
COMISIÓN DE ADMISIÓN