La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0306/2021-S3 de 23 de junio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0306/2021-S3 de 23 de junio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

Fecha: 23-Jun-2021

FUNDAMENTACION DE VOTO ACLARATORIO

Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA

Magistrada:                 MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente:                 34900-2020-70-AL

Partes:                          Daniel Hernán Puyal Escobar contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Departamento:            Chuquisaca

La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0306/2021-S3 de 23 de junio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de DENEGAR la tutela solicitada  y  los fundamentos sustanciales que la respaldan; sin embargo, considera pertinente efectuar la aclaración de índole procesal-constitucional, que se expresa a continuación.

I.    ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Al respecto, de la revisión de antecedentes cursantes en obrados se evidencia que,  no cursa entre los actuados desarrollados por el Tribunal de garantías el acta correspondiente a la consideración de esta acción tutelar, siendo remitido únicamente un medio magnético (CD) sobre sus incidencias; lo cual no condice con el marco regulador de la previsión procesal contenida en el art. 29.4.f) del  Código Procesal Constitucional (CPCo.), implicando esta omisión la necesidad de emitir un razonamiento específico a la labor de los integrantes del señalado Tribunal de garantías, quienes de manera ineludible tienen el imperativo de cumplir con la normativa procesal-constitucional en cuanto a los actuados que debe contener un expediente constitucional para su consecuente remisión a esta sede constitucional; por lo que, ante la advertida omisión resulta necesario realizar la exhortación respectiva, a los fines de que la misma no sea reiterada y a contrario, se cumpla el precitado precepto legal.

II. CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada considera pertinente aclarar el aspecto de alcance procesal-constitucional señalado supra.

Fdo.  MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

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