La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0306/2021-S3 de 23 de junio, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 23-Jun-2021
I.
Al respecto, de la revisión de antecedentes cursantes en obrados se evidencia que, no cursa entre los actuados desarrollados por el Tribunal de garantías el acta correspondiente a la consideración de esta acción tutelar, siendo remitido únicamente un medio magnético (CD) sobre sus incidencias; lo cual no condice con el marco regulador de la previsión procesal contenida en el art. 29.4.f) del Código Procesal Constitucional (CPCo.), implicando esta omisión la necesidad de emitir un razonamiento específico a la labor de los integrantes del señalado Tribunal de garantías, quienes de manera ineludible tienen el imperativo de cumplir con la normativa procesal-constitucional en cuanto a los actuados que debe contener un expediente constitucional para su consecuente remisión a esta sede constitucional; por lo que, ante la advertida omisión resulta necesario realizar la exhortación respectiva, a los fines de que la misma no sea reiterada y a contrario, se cumpla el precitado precepto legal.