Sentencia Constitucional Plurinacional 0214/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
a) Respecto a la protección de la peticionante de tutela por parte de la Ley General del Trabajo, se advierte que la misma, fungía como Secretaria III dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, que en el marco de lo dispuesto por el art. 1.I de la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autonimo Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, que prevé: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto del Departamento de La Paz, incluyendo a aquellos Gobiernos Autónomos Municipales que cuenten con once (11) Concejalas o Concejales, de conformidad a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 72 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”; y toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero cuenta con once concejales, la trabajadora ahora accionante, ingresaría en la categoría de Técnico Operativo, en el marco de la línea jurisprudencial de su despacho sustentada en la SCP 0033/2018-S2 de 6 de marzo, la peticionante de tutela se encuentra bajo el rango de protección de la Ley General del Trabajo, situación que le hace merecedora del resguardo constitucional a efectos de que la justicia constitucional haga cumplir lo dispuesto en la Conminatoria RNC/ 04/2020 de 5 de marzo, en concordancia con el razonamiento expresado; por lo mismo, debió de haberse considerado tal situación en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes señalada; y,