VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0200/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0200/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

que corresponden ser objetadas o impugnadas en esa instancia

En el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional arriba citado, se indica: “Es preciso antes de proseguir el presente análisis, centrar nuestra atención en el actuar del citado Fiscal Departamental pues es la autoridad que a través de las Resoluciones ahora observadas presumiblemente conculcó los derechos de la impetrante de tutela, pues aquellas actuaciones del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emergen determinaciones, como la desestimación, el rechazo de denuncia o querella, el sobreseimiento, actuaciones policiales que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado, acusado y/o víctima o querellante, que corresponden ser objetadas o impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Publico”.

Al respecto, corresponde aclarar que evidentemente existen requerimientos fiscales que pueden ser objetadas ante la autoridad jerárquica, como la desestimación de denuncia, el rechazo de denuncia o querella, y el sobreseimiento; sin embargo, sobre las “actuaciones policiales” corresponde realizar la siguiente precisión:

Se tiene que todo proceso penal se inicia a través de una denuncia, querella o acción directa -este último realizado por la policía boliviana-; en ese sentido, una vez concluida los actos investigativos de la etapa preliminar, el Ministerio Público puede rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales; en efecto, las actuaciones policiales emergentes de una acción directa, que son objeto de rechazo, pueden ser recurridas en objeción ante el superior jerárquico; empero, otras actuaciones investigativas que vulneren derechos fundamentales deben ser puestas a conocimiento del Juez de Instrucción Penal encargado del control jurisdiccional de la causa, quien vela por los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso; así el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que, las señaladas autoridades judiciales tienen competencia sobre “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, como es posible advertir, no todas las actuaciones policiales pueden ser objetadas ante la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público.