AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2021-CA
Fecha: 30-Jul-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, la Sociedad accionante a través de su representante legal, a momento de interponer recurso de revocatoria contra la RA APS/DJ 1310/2020, pronunciada por el Director Ejecutivo de la APS, pidió que se revoque la misma, por vulnerar las normas constitucionales anotadas y distorsionado toda la estructura de los seguros en el Estado Plurinacional de Bolivia, reservándose el derecho a interponer el recurso jerárquico correspondiente.
Asimismo, solicita se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que se realice el “escrutinio” de constitucionalidad no solo del DS 4206, sino también de la RA APS/DJ 1310/2020.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado, notificación, ni respuesta a la presente acción de control normativo.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Mediante RA APS/DJ/DS 739/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada por el Director Ejecutivo de la APS, “rechazó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) En el memorial de recurso de revocatoria, interpuesto por la Sociedad Comercial Nacional Seguros Vida y Salud S.A., en su petitorio manifestó de forma textual que: “…Se sirva remitir de la materia (…) al Tribunal Constitucional a objeto de que realice el escrutinio constitucional no solo del Decreto Supremo 4206, sino de la Resolución dictada…”; (sic) b) La entidad regulada al manifestar que se debería realizar el escrutinio no solo del DS 4206, sino también de la “…Resolución Administrativa…” (sic), emitida por esta autoridad, es imprecisa, porque hace referencia al Decreto Supremo en su integridad; acción de inconstitucionalidad concreta, conforme al art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la solicitud debe ser clara y concreta, lo que no sucede en el caso, ya que solo manifiesta se sirva remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional; d) El Decreto Constitucional de 6 de abril de 2021, señala que no está previsto en dicho Código atender consultas o emitir criterios en causas que no se encuentren en esa instancia, razón por la cual no da lugar a lo solicitado por la Sociedad Comercial Nacional Seguros Vida y Salud S.A.; e) La Autoridad Fiscalizadora por RA APS/DJ/1318/2020 de 10 de diciembre, reiteró la observación del diferimiento, reprogramación y refinanciamiento para el mercado de seguros, indicando claramente la obligación de cumplir con lo establecido en el Instructivo Especial APS/24/2020 de 1 de junio, el cual tuvo la finalidad de orientar a las entidades aseguradoras y a la población en general sobre los procedimientos a seguir a través de una manera clara, detallada y precisa, emitiendo medidas técnico operativas con información útil para su aplicación, las cuales fueron adoptadas debido a causas de fuerza mayor como la pandemia por el Coronavirus (COVID-19); y, f) Ese ente de regulación emitió el Instructivo Especial nombrado, sustentando su decisión con base al DS 4206 y la ampliación realizada por el DS 4314 de 27 de agosto de 2020, el cual fue pronunciado por la autoridad competente, siendo por ello obligatorio, de acuerdo al art. 235 de la CPE, al estar determinado que los funcionarios públicos deben cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Norma Suprema y en las leyes. En virtud al análisis realizado, se rechaza la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta propuesta por le entidad regulada, por carecer de precisión al indicar que el DS 4206 sería inconstitucional.