Sentencia Constitucional Plurinacional 0346/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0346/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

Asimismo, en  observancia de los arts. 13.IV y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Fundamento Jurídico inserto en el fallo objeto la  presente aclaración, no resulta acorde al alcance del texto constitucional; toda vez que, según dispone el art. 13.IV de la CPE: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

Así también, el art. 256 de la Norma Fundamental establece que: “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.

En ese orden, se debe admitir la aplicación del bloque de constitucionalidad cuando este sea más protectivo que la norma interna; es decir, prevea normas más favorables a las establecidas en la Constitución Política del Estado, de ahí que esa condición no se presenta en este caso, por lo que resulta innecesaria la cita efectuada en fundamento antes señalado, siendo suficiente hacer alusión a la normativa y jurisprudencia constitucional interna.