SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 4 de noviembre de 2020, cursantes a fs. 1, 6 a 9 vta. y 44, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2020 -no precisó fecha-, mediante memorial solicitó a Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, certifique si Blanca Carolina Chamón Calvimontes funge como funcionaria de la Sala Penal de ese Tribunal en el cargo de letrada o encargada de realizar proyectos de resoluciones (Autos Supremos y otros); ya que, fue precisamente ella quien en calidad de Vocal de la Sala Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, pronunció el Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio, dentro de la causa penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de homicidio (datos recabados de los antecedentes del proceso de fs. 23 a 34 vta.); por cuanto, si la misma interviniera como proyectista revisando la decisión que esta emitió, quedaría fuera de toda conducta ética y constituiría vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Dicha petición fue reiterada el 15 de octubre de 2020, sin ser atendida, incluso hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, pese a que el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé que toda respuesta debe ser formal y pronta, y para el mismo solo se exigirá la identificación del peticionario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, y “al respeto de sus derechos por los demás”, citando al efecto los arts. 24 y 108.2 de la CPE; y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, restableciendo su derecho conculcado, debiendo la autoridad demandada -o la repartición que corresponda-; en el plazo de veinticuatro horas, dar respuesta formal y escrita sobre la petición requerida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 66 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo expresó que: a) El Expresidente demandado, no expidió oportunamente la certificación respecto a, si Blanca Carolina Chamón Calvimontes, fungía el cargo de letrada en el Tribunal Supremo de Justicia; y, b) La referida autoridad manifestó que hubiera emitido respuesta a lo peticionado; empero, nunca se le hizo conocer, pese a señalar virtualmente los “correos electrónicos pertinentes”; por lo que, no puede descargarse con que se dejó en secretaría, siendo dicha certificación importante; debido a que, no puede la prenombrada funcionaria tener conocimiento del mismo asunto y le vuelva a perjudicar, encontrándose en juego su libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Olvis Egüez Oliva, Expresidente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 55 a 57, sostuvo que: 1) El accionante refirió que presentó dos memoriales requiriendo certificación sobre que, si Blanca Carolina Chamón Calvimontes cumplía funciones como letrada o proyectista en la Sala Penal de ese Tribunal; sin embargo, existe solamente el memorial de 15 de octubre del indicado año, siendo providenciado el 16 de igual mes y año, remitido a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) para su atención y respuesta conforme en derecho corresponda; 2) El responsable de dicha Unidad, a través de Nota TSJ.RR.HH. VOM 233/2020 de 19 de octubre, dio cumplimiento a lo solicitado, bridándole una respuesta pronta, precisa y acorde a su solicitud; por cuanto, su reclamo no es evidente; cuyo único memorial desplegado fue contestado conforme a lo pedido en su otrosí 2, donde señaló domicilio procesal en Secretaría de esta Presidencia, teniendo la obligación de asistir a la misma a objeto de recoger la información; y, 3) La respuesta extractada fue expedida en tiempo razonable; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 122/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 72 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El memorial presentado el 15 de octubre de igual año, fue providenciando el 16 de ese mes y año, por el Secretario General de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que se remita a RR.HH., Unidad que posteriormente mediante Nota TSJ.RR.HH. VOM 233/2019, certificó que “…la ciudadana Blanca Carolina Chamón Calvimontes ingresó a trabajar el 06 de julio de 2020 cumple la función de Abogada Asistente en la Sala Penal del Tribunal Supremo, bajo la modalidad de ítem, la remuneración proviene de recursos propios de la institución…” (sic); y, ii) No es evidente que se haya reiterado la solicitud de certificación, extremo que no se advirtió de la documentación aparejada a la presente acción tutelar, donde únicamente se acompañó la primera petición, tampoco se tiene respaldo de que se efectuó reclamo alguno o recabado respuesta; correspondiendo darle validez a la literal presentada por la autoridad demandada que da certeza sobre la existencia de la respuesta a la pretensión planteada; respecto a que, ya existe un pronunciamiento sobre lo impetrado, y al no apersonarse el interesado a recabar la misma, hace aplicable el instituto de la sustracción de la materia; debido a que, el derecho a la petición ya desapareció, contándose con una respuesta formal, impidiendo se pronuncie sobre el fondo, tal cual lo sostuvo la SCP 0186/2020-S3 de 13 de julio.