AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-ECA

Fecha: 31-Ago-2021

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 89 a 92 vta., el accionante a través de su representante legal, solicita:

a) Enmienda, con relación a la denegatoria de la tutela impetrada, por vulneración del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, alegando que: 1) El fallo constitucional –SCP 0687/2020-S4 de 10 de noviembre–, hubiera reducido los alcances del referido derecho a una mera formalidad, consistente en activar el recurso de casación, lo que a su entender sería contrario a lo señalado por la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0015/2018-S1 de 1 de marzo, y la SCP 0049/2019 de 12 de septiembre, que cita la Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014, de la Corte IDH y la Sentencia del Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador; a cuyo efecto, trascribe partes de los señalados fallos; 2) Los Fundamentos Jurídicos III.5, páginas 24, 31 y 32 de la SCP 0687/2020-S4 –de las que trascribe extractos–, constataría que se hubiera omitido pronunciamiento de manera expresa, precisa y fundamentada, respecto a los agravios planteados en el recurso de casación; y, que los demandados, hubieran incurrido en incongruencia omisiva; por lo tanto, habrian denegado justicia; y, 3) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, tiene como elemento el derecho a obtener una resolución jurídicamente fundamentada en el fondo de su petitotio; por lo que, solicita se enmiende en el “Análisis del caso concreto”, señalando, que corresponde conceder la tutela impetrada; y, en la parte dispositiva, conceder la tutela solicitada con relación a los derechos invocados.

b) Enmienda y complementación, con relación a la denegatoria de la tutela impetrada, respecto al derecho a la legalidad penal e irretroactividad; a cuyo efecto alega que, los fundamentos jurídicos expuestos, por el “Tribunal de garantías constitucionales” –Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca– en su Resolución 11/2020 de 23 de enero, son erróneos, por las siguientes razones: i) No es evidente que el Auto Supremo impugnado hubiese respondido a la denuncia de ilegalidad y la hubiese reparado, habiendo incurrido los demandados en incongruencia omisiva, como se reconoce por la SCP 0687/2020-S4, en el Fundamento Jurídico III.5, en su pág. 23, que trascribe; y, ii) No se ha entendido a cabalidad la denuncia de ilegalidad por inobservancia del “principio de irretroactividad” y violación de legalidad penal, pues se entendió como denuncia de infracción de principios y su tutela; cuando lo que, se reclamaba era que la acusación del Ministerio Público y el particular, aplicaron retroactivamente la Ley 004 –Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de 31 de marzo de 2010–, en sus artículos 24 y 34, con relación a los arts. 224 del Código Penal (CP); y, 91 bis, y 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en infracción de lo señalado por los arts. 116.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); así como, la jurisprudencia descrita en las SSCC 0101/2004 de 14 de septiembre y 0636/2011-R de 3 de mayo; y, el no haber reparado dicha ilegalidad, dio lugar a la sentencia condenatoria; siendo que, correspondía declarar la rebeldía y disponer la suspensión de la prosecución de la acción penal; consiguientemente, con la vulneración del derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, se consumó la vulneración de los derechos a la legalidad penal y la retroactividad, el error del citado “Tribunal de garantías constitucionales” que correspondía corregir. Con tales argumentos solicita, se enmiende el error y se complemente la concesión de la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de derechos a la congruencia y motivación de las resoluciones y el derecho a la legalidad penal.

c) Asimismo, solicita se complemente en la parte Resolutiva, disponiendo, que los demandados, dicten un nuevo Auto Supremo, reparando las ilegalidades cometidas y constatadas en la SCP 0687/2020-S4.