I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia que fue despedido injustificadamente de su fuente de trabajo, cuando ejercía el cargo de Técnico de Conservación y Revitalización del “PRAHS” en el GAM de Sucre, a pesar de sus solicitudes de suscripción de un contrato indefinido, por haber suscrito seis contratos a plazo fijo con la referida entidad municipal; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0013/2020 de 12 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida.
A partir de esa problemática, el indicado fallo constitucional -objeto de la presente disidencia-, determinó conceder la tutela solicitada, de manera provisional, debiendo darse cumplimiento en su integridad sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas en la Conminatoria supra mencionada.
