SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2021-S4

Fecha: 25-Ago-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 20 a 27, los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de julio de 2020, fueron despedidos injustificadamente por la empresa RED UNO DE BOLIVIA S.A. –ahora parte demandada–, razón por la cual, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para solicitar su restitución laboral, la cual fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 079/2020 de 3 de agosto.

No obstante de haberse notificado con dicha Conminatoria al ente empleador, éste no dio cumplimiento a la misma; extremo que puede evidenciarse de lo expresado en el informe de verificación de reincorporación de 20 de agosto de 2020.

Finalizaron manifestando que, entre los trabajadores que fueron despedidos, se encontraban personas que gozaban de inamovilidad por fuero sindical y un padre progenitor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la salud a la seguridad social y a la inamovilidad por fuero sindical y padre progenitor, citando al efecto, los arts. 13.I y III, 14.I al V, 46, 48, 49, 51, 109, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, de manera inmediata, proceda a su reincorporación a sus fuentes de trabajo y la cancelación de sus salarios, tal como establece la referida Conminatoria y se condene en costas y costos.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 y 8 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 99 vta.; y, 163 a 166, en presencia de la parte accionante y del representante legal de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron los argumentos expuestos en su de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestaron lo siguiente: La conminatoria establece su reincorporación y el pago de los salarios devengados y beneficios que por derecho les corresponde.

En audiencia de 3 de septiembre de 2020, agregaron lo siguiente: a) Fueron despedidos injustificadamente, impidiéndoles percibir los ingresos necesarios para sostener no solo a ellos mismos, sino también a sus familias; b) No se puede asumir que por el hecho de que la empresa RED UNO de BOLIVIA S.A., hubiera realizado el depósito en sus cuentas bancarias, se diera por aceptada la desvinculación laboral; y, c) Si bien el dinero se encuentra en sus cuentas, su intención es proceder con la devolución del mismo; empero, no les proporcionaron el número de cuenta, para realizar el depósito.

En audiencia de 8 de septiembre de 2020, aclararon lo que sigue: 1) La entidad bancaria en la que tiene sus cuentas, procedió a descontarles de las mismas, de manera automática por cobro de préstamos individuales, no debiendo ser asumidos éstos, como una administración o una aceptación de la liquidación, sino solamente como débito por un consentimiento anterior por parte del trabajador, 2) Tienen la necesidad de mantener su fuente de trabajo estable, porque a partir de ello, se asegura la manutención de sus familias; por lo que, cualquier retiro parcial realizado de esas liquidaciones, deberá considerarse que el derecho de los trabajadores se encuentra por encima de los derechos del empleador; y 3) Los dineros que se encuentran en sus cuentas serán devueltos a la empresa empleadora, previo descuento de los tres salarios que ya se les adeuda.

I.2.2. Informe del demandado

Daniel Silvestre Gumucio Carrasco, representante legal de RED UNO DE BOLIVIA S.A., mediante memorial de 3 de septiembre de 2020, cursante a fs. 88 a 92 vta. señaló lo siguiente: i) La Organización Mundial para la Salud (OMS) declaró COVID-19 como pandemia; por lo que, el Estado Boliviano, a través de varios instrumentos legales, dictó diferentes medidas para evitar su propagación, lo que ocasionó perjuicios económicos a la empresa; ii) Presentaron memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la declinatoria de jurisdicción y competencia, bajo el fundamento de que el trabajador tiene derecho de acudir ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación o bien aceptar la desvinculación aún esta sea injustificada, optando por el cobro de sus beneficios sociales, presupuestos jurídicos no concurrentes en el caso, por cuanto, la conclusión de la relación laboral, como lo tienen manifestado fue provocada por razones de fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente inimputables a las partes e impredecible e irresistible, lo que no constituye un despido injustificado; iii) El Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene competencia para dirimir sobre la existencia o justificación de las causales de fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente; iv) Al encontrarse frente a un hecho controvertido como es la conclusión de la relación laboral por causa de fuerza mayor, limita la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; v) La solicitud de reincorporación de los accionantes no procede, ya que no se cumplen los requisitos sine quanon estatuidos en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que por imperio de los arts. 13.1; 48.I; 109 y 180.I todos de la Ley Fundamental, son de cumplimento obligatorio; en el entendido que la reincorporación solo procede por despido sin justa causa; vi) Los accionantes recibieron el pago de sus beneficios sociales, mediante transferencia a sus cuentas bancarias; vii) Los impetrantes de tutela dieron su consentimiento al no proceder con la devolución del importe de dinero transferido por concepto de pago de beneficios sociales; viii) La autoridad administrativa adoptó una conducta omisiva, trasuntada en la no compulsa de prueba inherente a la causa; ix) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 079/2020 restó veracidad a la prueba presentada consistente en los estados de resultados; y, x) La reincorporación no fue llevada a cabo por una inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sino más bien por una profesional “CEPTI”, careciendo de legitimación para intervenir en estas causas; por lo que, usurpó funciones que no le competen.

En audiencia de 3 de septiembre de 2020, agregaron que: a) No correspondía iniciar un proceso sumario, puesto que el despido no fue por una conducta anti laboral que hubiera cometido el trabajador, sino por fuerza mayor; y, b) De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 8688/2010, el trabajador tiene derecho o bien a la reincorporación laboral o al pago de beneficios sociales; empero, nunca ambos de manera simultánea, en el caso presente, se realizó el depositó, habiendo transcurrido cuarenta y dos días y los accionantes no devolvieron el dinero.

Una vez instalado el acto procesal el 8 de septiembre de 2020, contando la Sala Constitucional con los extractos bancarios solicitados para emitir un mejor criterio, la parte demandada indicó lo siguiente: El pago de beneficios sociales ingresó a las cuentas bancarias de cada uno de los impetrantes de tutela y se hizo uso del dinero ya sea por débito o por descuento bancario, el mismo ya sería parte de su patrimonio.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 33/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 166 a 171 vta., concedió la tutela solicitada a Pablo César Vargas Gonzales, Henrry Dávila Varga, Juan Pablo Valle Molina, Dorian Paúl Díaz Andrade, Eliane Masay Micatu, Gabriel Gómez Chávez, Jasson Ronald Max Miranda Aireyu y Julio César Velarde Román, disponiendo que: 1) La empresa RED UNO DE BOLIVIA S.A. proceda a la reincorporación laboral inmediata de los accionantes a su fuente laboral, 2) El pago de los salarios y beneficios sociales adeudados, los cuales deberán ser calificados por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, haciéndose conocer a la parte demandada, para que proceda al pago individualizado de los sueldos devengados a cada uno de los trabajadores; y 3) Los accionantes deberán realizar la devolución del dinero depositado en sus cuentas, por parte de la empresa RED UNO DE BOLIVIA S.A., mismos que fueron efectuados con la finalidad de cubrir sus beneficios sociales, producto de su desvinculación. Bajo los siguientes argumentos: i) El gobierno nacional promulgó leyes y decretos en el ámbito laboral que tienden a garantizar la estabilidad laboral del periodo de pandemia, como el DS 4216/2020 de 14 de abril; y, ii) La justificación de la parte demandada no puede servir de fundamento para que la justicia constitucional no aplique la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

En la vía de la aclaración complementación y enmienda, la citada Sala Constitucional señaló que se dispuso la reincorporación, el pago de salarios devengados y de beneficios que corresponden, siendo el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, la instancia que deberá establecer la liquidación con la cual se notificará al empleador. El accionante deberá acudir a la empresa RED UNO DE BOLIVIA S.A., con la transferencia de los montos depositados a su cuenta.