SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2021-S4
Fecha: 27-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante mediante sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse recluido en el pabellón 4 “PC-4” del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, el 16 de junio de 2020, el Director de dicho Centro –ahora demandado– sin justificativo legal alguno, lo trasladó al PC-7, poniendo en peligro su vida y salud; toda vez que, en el referido Centro Penitenciario no se cuenta con las medidas de bioseguridad necesarias frente a la pandemia por el COVID-19, menos aún en el PC-7.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a un “procesamiento indebido”, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; en consecuencia se ordene que: a) La autoridad ahora demandada en el día lo regrese al PC-4; b) Se le realice la prueba del COVID-19, con los gastos a cargo del demandado; y, c) Remita antecedentes contra dicha autoridad por incumplimiento de deberes y atentados contra la salud pública y sea previas formalidades de rigor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de junio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., presente, el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, en la citada audiencia, señaló que por lealtad procesal, solicitó el retiro de la presente acción de libertad, alegando que hubo un error de comunicación entre su representado y él; puesto que, nunca se realizó su traslado del accionante al PC-7, permaneciendo el mismo en el PC-4.
I.2.2. Ratificación de la acción
El representante sin mandato del accionante, en audiencia, solicitó se admita el retiro de la presente acción tutelar.
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, tampoco hizo llegar informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 6.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela solicita, bajo el fundamento de que el motivo de la presente acción de defensa, no fue consumado; por lo que, el representante sin mandato, en audiencia, retiró la acción de libertad.