AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2021-CA
Fecha: 23-Sep-2021
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2021-CA
Sucre, 23 de septiembre de 2021
Expediente: 41213-2021-83-AIC
Acción de inconstitucionalidad concreta
Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, por la que resolvió declarar la “inadmisibilidad” de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ismael Álvarez Arispe, demandando la inconstitucionalidad del art. 272 bis numeral 1 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- con relación al art. 7.1 y 3 del mismo cuerpo legal; por ser presuntamente contrario a los arts. 116.I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 5 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5, 6 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y, 6 y 7.2 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul).