Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-ECA
Fecha: 14-Sep-2021
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, Jaime Carlo Torrico Trujillo, en representación de la Empresa Tecno Plástica Oriental S.A. TECNOPOR S.A., solicita aclaración y complementación de la SCP 0331/2021-S1 de 10 de agosto, respecto a los siguientes puntos: a) Cual la aplicación del principio de verdad material, ante la demostración con la basta documentación aparejada, a través de la cual se acredita el cierre de la planta de la ciudad de El Alto de la empresa TECNOPOR S.A.; b) En qué manera puede cumplirse la reincorporación cuando en los hechos no existe la posibilidad material ni el lugar para ejecutar dicha reincorporación por el cierre realizado en la planta de El Alto, donde ejercían sus funciones; c) Cual la aplicación del principio de motivación jurídica razonable por el que sus autoridades deben emitir sus decisiones con referencia a la constatación del cierre de la planta donde los accionantes ejercían su trabajo y dónde prestarán sus funciones; d) Cual la aplicación de la jurisprudencia en relación a los motivos de fuerza mayor de terminación de la relación laboral a través de los cuales se determinó razonablemente que no puede otorgarse la reincorporación según dichas circunstancias; e) Cual la determinación con respecto a los desistimientos expresos presentados ante sus autoridades como Tribunal Constitucional Plurinacional independientemente de los desistimientos presentados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y, f) Cual la determinación con respecto a los accionantes que realizaron el cobro de derechos y beneficios sociales asumiendo inequívocamente la terminación de la relación laboral con la empresa.