SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021

Fecha: 01-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina

Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 63 a 66, Savelio Alarcón Miranda, Dirigente de la Comunidad Cruz Pampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, refirió que: por nota de 7 de junio del señalado año, Valentín Barriga Paredes, le comunicó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), pidiendo se cite a Oscar Osvaldo Sánchez -propietario del vehículo-, por el presunto choque de su motorizado a un animal -torillo- de su propiedad, ocurrido el 25 de febrero del indicado año, en la carretera Monteagudo - Muyupampa, sector próximo a la tranca de peaje existente en su Comunidad; el nombrado dueño interpuso contra su aludido afiliado una demanda ordinaria de responsabilidad extracontractual ante el daño ocasionado por el animal en la parte delantera de la movilidad, solicitando la reparación y el pago de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos), la que fue radicada en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del citado departamento.

Por nota presentada el 27 de junio del referido año, solicitó a la mencionada autoridad judicial declinar competencia en favor de la JIOC, quien por decreto de 1 de julio del señalado año, dispuso no ha lugar a la misma; por lo que, contra dicho decreto se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado por Auto 91/2019 de 16 de julio, no obstante que su intervención no fue para constituirse en parte ni tercero interesado, sino reclamar en su calidad de autoridad indígena originaria campesina, competencia para conocer y resolver el caso, por la concurrencia de los ámbitos de vigencia material, territorial y personal, no siendo evidente el argumento de tratarse de una OTB, cuando las comunidades indígena originaria campesinas con la Ley de Participación Popular se convirtieron en OTBs, pero en la actualidad nuevamente son tales comunidades, como se demuestra por su “personalidad” jurídica actualizada; el asunto, por el ámbito de vigencia personal debe ser juzgado por la autoridad de la JIOC de la Comunidad Cruz Pampa.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

En atención a la citada nota presentada el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 7 a 9, presentada por Savelio Alarcón Miranda dentro del referido proceso civil de responsabilidad extracontractual imputable al propietario del animal por daño ocasionado, mediante providencia de 1 de julio de igual año, cursante a fs. 10, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, dispuso no ha lugar a la consideración de la misma, al carecer el prenombrado de legitimidad procesal y no ser parte de la causa, llamando la atención al Secretario del Juzgado, por pasar a despacho un escrito extraño a las partes, que no se ajusta a las normas procesales; contra la que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto 91/2019, fundamentando que el mismo procede únicamente contra providencias de mero trámite, estando reservado dicho recurso para autos interlocutorios.

I.3. Admisión y notificaciones

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0216/2019-CA de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 72, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Savelio Alarcón Miranda, Dirigente de la Comunidad Cruz Pampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa, ambos del departamento de Chuquisaca.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 9 de noviembre de 2020, cursante a fs. 85, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 23 de agosto de 2021, corriente a fs. 103; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.