SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de “delitos contra la vida” (sic), solicitó cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada a través de la “Resolución 48/2020” (sic), lo que motivó a que en la misma audiencia recurra oralmente en apelación; no obstante, pese a que proveyó los recaudos de ley, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar el cuaderno de apelación no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de veinticuatro horas establecidas por ley.
Añade, que las mismas autoridades a momento de considerar la cesación a su detención preventiva suspendieron injustificadamente la audiencia, razón que conllevó a que interponga una anterior acción de libertad, en la que fue concedida la tutela solicitada a través de Resolución de 12 de agosto de 2020, donde se ordenó que se lleve a cabo la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas como manda la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019; no obstante, dicha disposición fue incumplida “y peor aún ahora no quiere remitir mi apelación incidental” (sic); por lo que, se ve en la necesidad de recurrir nuevamente a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho conforme establece la SCP 1419/2016-S3 de 6 de diciembre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato alegó como lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, sin señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, remitan en el día la apelación oral que interpuso en audiencia de 13 de septiembre de 2020, para que la misma sea considera por el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., en ausencia de todas las partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se conectó a audiencia virtual, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, no presentó informe alguno, tampoco ingresó a la sala virtual, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante Resolución 13/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicho departamento, remitan los antecedentes de la apelación incidental dentro de las veinticuatro horas desde su notificación; con base en los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos se establece que, ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, el accionante el 15 de septiembre de 2020, planteó recurso de apelación que a la fecha –18 de igual mes y año– no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose de esta manera el principio de celeridad, tutela judicial, justicia pronta y oportuna, en perjuicio del derecho a la libertad del accionante, quien merece sea resuelta la apelación planteada ya sea de forma positiva o negativa a la brevedad posible y dentro los plazos previstos; y, b) Ante la omisión de las autoridades demandadas de no presentar informe ni remitir los antecedentes del proceso, se dio credibilidad a los argumentos de hecho plasmados en el memorial de acción de libertad en función al principio de buena fe.