SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S2
Fecha: 21-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumple detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; encontrándose su caso con Sentencia ejecutoriada, a cargo del Juez demandado.
Debido al grave estado de salud que presenta, conforme el certificado expedido por el área médica de dicho Penal, se le diagnosticó hipertensión arterial sistémica y bronquitis crónica, recomendando al paciente un lugar cálido o valle para la mejoría de su patología, requiriendo la atención y tratamiento médico especializado; aspectos con los cuales, no se cuenta en los centros penitenciarios.
A esta delicada situación se suma la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que ha cobrado la vida de varios privados de libertad en el prenombrado recinto penitenciario, poniéndolo en mayor peligro, debido a la afección que padece, que requiere las respectivas autorizaciones de salida emitidas por la autoridad judicial a cargo de la causa; empero, no existen antecedentes en ningún juzgado de ejecución penal del departamento de La Paz sobre el caso, lo que inviabiliza obtener las mismas, extremos que agravan su salud y ponen en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la salud, a la vida, al debido proceso, y a la seguridad jurídica, citando los arts. 15.I, 18.I, 24, 35.I, 39.I, 73.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer su detención domiciliaria, conforme a las recomendaciones médicas, en el domicilio ubicado en la Séptima manzana, sección 024, manzana 004, al norte de la plaza principal de San Borja, provincia General José Ballivián del departamento del Beni, adjuntando a este efecto, los documentos de propiedad de la titular.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) La imposibilidad de acceder a permisos de salida para el tratamiento y atención médica, no solo ponen en riesgo su vida y salud. Como se tiene del informe de la Responsable de plataforma de Servicios Judiciales del Distrito de La Paz, no existe registro del proceso penal y del Juzgado de Ejecución Penal a cargo del mismo, al cual se pueda recurrir con éste propósito. Situación que afecta su derecho de acceso a la justicia y por ende a una salud digna, en protección del bien mayor que es la vida de las personas; y, b) Situación que, respecto de los privados de libertad ha sido ampliamente abordada por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0760/2014 de 15 de abril; y, SSCC. “…0222/2011 [y] 0623/2011…” (sic) entre otras, relativas a los grupos especiales en situación de vulnerabilidad, refiriéndose a los privados de libertad que padecen enfermedades de base y la pandemia del COVID-19, que empeora su situación, elementos por los cuales se interpuso la presente acción de defensa, buscando en favor del procesado la detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la localidad San Borja del departamento de Beni; a tal efecto, presentaron la documentación necesaria que posibilite su traslado, conforme a las recomendaciones médicas.
Respondiendo en audiencia a las interrogantes efectuadas por la Jueza de garantías, manifestó que no tienen conocimiento del registro de la causa en ningún Juzgado de Ejecución Penal, tal cual se acreditó con el informe 09/2020 de 14 de febrero.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, remitió informe de 30 de agosto de 2020, cursante a fs. 21 y vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra procesado por el delito de feminicidio, se acogió al procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia Condenatoria 699/2016 de 22 de diciembre, con una pena privativa de libertad de treinta años, sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, donde se encuentra recluido, dicho fallo se encuentra ejecutoriado, habiéndose emitido el mandamiento de condena y remitido al indicado Centro Penitenciario; 2) Referente a la no existencia de un juzgado de ejecución penal a cargo de la causa, el 10 de marzo de 2017 ordenó la remisión de antecedentes, procediendo con dicho envío el 13 del mes y año señalados a través de Secretaria del Juzgado que dirige en observancia del art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tanto para el control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal, sobre el cumplimiento de condena, como al Registro de Antecedentes Penales (REJAP); 3) El impetrante de tutela tuvo conocimiento de dicha remisión; por lo que, presentó memoriales de apersonamiento y solicitud de fotocopias, cuya constancia de entrega figura en el expediente, empero al ser un despacho de provincia no cuenta con el registro judicial o Número de Registro Judicial (NUREJ), no siendo su responsabilidad, la falta de sorteo y remisión de parte de la unidad de Servicios Judiciales; y, 4) La salud y vida del encausado no se encuentra en peligro, ya que existe un área de salud, y en su caso el mismo Director del Centro Penitenciario, por la gravedad y urgencia, puede disponer su traslado a un centro médico; asimismo a la fecha ya debe contar con el control jurisdiccional de un Juez de ejecución penal de la ciudad de El Alto; el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado, cuenta con una Resolución condenatoria en su contra, no está indebidamente privado de su libertad, añadiéndose que el suscrito no puede disponer la detención domiciliaria solicitada, debido a que no ejerce control jurisdiccional del caso y el procesado no se encuentra con medida cautelar personal, sino cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 192/2020 de 30 de agosto, cursante de fs. 38 a 40, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de su Sentencia diferida en detención domiciliaria, en el domicilio consignado con verificación del personal de despacho judicial, a la brevedad posible, al tratarse de una persona con diagnóstico médico especial; y bajo la “disposición 01/2020” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que habilita a la autoridad jurisdiccional constitucional a resarcir la omisión grosera y lacerante, con el fin de contar con una autoridad de control jurisdiccional a cargo del caso, debiendo emitirse el mandamiento de detención domiciliaria y verificativo; así mismo la presentación de tres garantes solventes con una suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cada uno con bienes sujetos a registro, debiendo emitirse mandamiento de libertad y de registro domiciliario; y denegando la tutela respecto a la autoridad demandada, quien perdió competencia y no tiene responsabilidad de los actos de Servicios Judiciales. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra privado de libertad en virtud de la Sentencia condenatoria dictada en contra suya; causa que, si bien fue remitida por el Juez demandado al Juzgado de Turno de Ejecución Penal; empero, no existe ninguna autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del caso, según informe presentado. Ello impide obtener ordenes de salida u otros requerimientos de parte del procesado por su estado de salud, al tratarse de una persona de la tercera edad que tiene una enfermedad de base, siendo altamente vulnerable al COVID-19; ii) El Juez demandado, demostró que remitió el caso a Servicios Judiciales el 10 de marzo de 2017 para su sorteo al Juzgado de Ejecución Penal, sin embargo el 14 de febrero de 2020 se determinó que no existe juzgado a cargo de dicho proceso; consiguientemente la autoridad judicial indicada no tiene responsabilidad, además perdió competencia en la causa; iii) El derecho a la vida e integridad física de todo privado de libertad, está protegido por la ley, así como por los instrumentos internacionales, siendo el derecho a la vida el derecho más importante por cuanto depende de este el ejercicio de los demás, sin importar las condiciones de la privación de libertad, éste relacionado en el caso a la salud y la asistencia médica, encontrándose el Estado obligado a promover políticas públicas tendentes a mejorar la calidad de vida y atención, conforme prevé el art. 31.I de la CPE; y, iv) Verificándose también el hecho de que no existe un juez de control jurisdiccional ante el cual recurrir, a los efectos de la subsidiariedad, habilitándose la autoridad constitucional, por cuanto el Juez que emitió la Sentencia condenatoria perdió competencia, a momento de remitir la causa a Servicios Judiciales, sin que se hubiera abierto la competencia de algún Juzgado de Ejecución Penal en el departamento de La Paz o en la ciudad de El Alto ni exista una autoridad a la que pedir la precautela de los derechos del demandante de tutela, encontrándose a la deriva en el centro penitenciario antes mencionado, ante la mencionada falta de autoridad jurisdiccional.