SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S2
Fecha: 28-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Municipal 094/2019 de 7 de junio, resolviendo: “ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a la Ley Municipal de Fiscalización N° 085 Art. 13 parágrafo III remítase antecedentes a instancias de la UNIDAD SUMARIANTE a efectos de que la misma disponga la Apertura del Proceso Administrativo Sumario al Abg. Jeral R. Quisbert López, Director General de Asesoría Legal, sobre posibles indicios de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones al haber incumplido sin justificación la Petición de Informe Oral ante el Pleno Programada por medio de CITE:SCMEA/PIO/016/2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo que antecede se instruye al Ejecutivo Municipal la remisión de la carpeta: Hoja de Ruta N° 0176/2019 con CITE: CITE CIPCA/ABCA-AA/N° 027/2019 de fecha 29 de marzo de 2019, al Concejo Municipal en el plazo de 5 días hábiles para que la misma forme parte de los antecedentes de la presente Resolución Municipal” (sic [fs. 5 a 7]).
II.2. A través de la Resolución Municipal 129/2019 de 22 de agosto, la Presidenta del Concejo Municipal de El Alto del departamento de La Paz determinó: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se RECHAZA la SOLICITUD DE ABROGACIÓN de la Resolución Municipal N° 094/2019 de 7 de junio de 2019, impetrada por la Alcaldesa Municipal de El Alto Lic. C. Soledad Chapetón Tancara” (sic [fs. 8 a 9]).
II.3. Por memoriales de 26 de junio y 4 de septiembre ambos de 2019, Jeral Quisbert López -ahora tercero interesado- interpuso recursos de revocatoria y jerárquico contra la Resolución Municipal 094/2019 (fs. 88 a 92 vta.).