SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la fiscal de materia encargada de la dirección funcional de la investigación, vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, existiendo “procedimiento indebido”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, no señaló petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Por acta de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 7, la audiencia virtual señalada para dicha fecha, fue suspendida debido a la duda por parte del Juez de garantías, sobre la notificación con la presente acción tutelar a la autoridad fiscal demandada.
Celebrada la audiencia virtual el 25 del citado mes y año, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, en presencia del impetrante de tutela asistido por sus abogados, y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante de tutela, no se ratificó en su demanda de esta acción de defensa.
I.2.2. Retiro de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia virtual de la presente acción tutelar, retiró la acción de libertad interpuesta en contra de la representante del Ministerio Público; debido a que, el 24 de septiembre de 2020, a las 15:30, ya se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención domiciliaria.
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
Juana Gómez Cortez, Fiscal de Materia, estando presente en audiencia virtual de la presente acción de libertad, abandonó la misma, sin emitir informe alguno respecto a la acción de defensa interpuesta en su contra.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2020 de 25 de septiembre, cursante a fs. 14, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante en su demanda de acción de libertad, no señaló los hechos y el accionar de la autoridad fiscal que hubieran derivado en la conculcación de los derechos que refiere, señalando que en audiencia expondrían y fundamentarían estos hechos; sin embargo, en dicho acto procesal, el impetrante de tutela por intermedio de su abogado, retiró la acción de libertad; y, b) Por su parte, la Fiscal de Materia demandada, no emitió su informe; es en ese contexto, que se desconocen los hechos que pudieran haber derivado en la vulneración de los derechos del solicitante de tutela; por lo que, se ve impedido de poder realizar una evaluación de los supuestos derechos lesionados por la autoridad fiscal demandada.