SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursantes de fs. 41 a 45, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Administrativa 016/2020 de 4 de febrero, reconoció la conformación del Sindicato de Trabajadores Estibadores de la Aduana Nacional de Bolivia –Regional Oruro– Pasto Grande, dependiente de la empresa TRESSA S.R.L., se conformó el directorio correspondiente del cual forma parte, asumiendo la labor de Secretario de Hacienda.
Una vez que la referida empresa asumió conocimiento sobre la conformación de la organización sindical mencionada, decidió agradecer los servicios de la mayoría de los principales dirigentes; de tal manera que, el 8 de abril de 2020, fue despedido intempestivamente en total desconocimiento del fuero sindical del que goza, situación que persistió, pese a los reclamos efectuados.
Consecuentemente, el 8 de julio de 2020 denunció estos hechos ante la Jefatura departamental de Trabajo de Oruro, instancia administrativa que emitió la Conminatoria 2do Semestre 02/2020 de 29 de julio, por la que dispuso su reincorporación laboral, el respeto de su fuero sindical más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
Notificada que fue la Conminatoria descrita a la Empresa TRESSA S.R.L., el 4 de agosto de 2020; la misma no ha sido cumplida, incluso cuando de manera formal el 2 de octubre de 2020, solicitó a la parte demandada su inmediata atención; manteniendo así en vilo su situación, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46, 49 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, conforme señala la Conminatoria 2do Semestre 02/2020; “debiendo otorgarse un plazo de 3 días para el cumplimiento de la misma” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 123 a 127 vta., en presencia del impetrante de tutela, a través de su abogado y del representante legal de la empresa demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, ratificaron los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: a) La solicitud de reincorporación emerge del fuero sindical del cual goza, esto en atención a formar parte del Directorio Sindical de la Empresa “TRESSA S.R.L.”, reconocido mediante Resolución Administrativa 016/2020, misma que no fue observada en su momento por los ahora demandados, por tanto su vigencia no es cuestionable; y, b) Que la Conminatoria 2do Semestre 02/2020 tampoco fue objetada mediante recurso administrativo alguno; por lo que, corresponde su estricto cumplimiento.
I.2.2. Intervención de los demandados
Ramiro Fernando Terrazas Sagárnaga, representante legal de la Empresa TRESSA S.R.L., en audiencia refirió lo que sigue: 1) Al momento de la interposición de la denuncia impetrada por el ahora solicitante de tutela en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha instancia había determinado una pausa en sus labores, en atención a las disposiciones legales emergentes de la lucha contra la pandemia de COVID-19; empero, aun así resolvió la celebración de audiencia en la que la representación empresarial no pudo participar, pese a haber solicitado la reprogramación de la misma; 2) Así también, en dicho acto, no se acreditó la legitimidad pasiva del ahora peticionante de tutela; puesto que en la conformación de la dirigencia del Sindicato aludido, no se cumplió con los requisitos mínimos de elegibilidad establecidos en el art. 138 de la Ley General del Trabajo (LGT); 3) Su solicitud de reincorporación resulta extemporánea, dado que la interposición de su denuncia data del 8 de julio de 2020, es decir, tres meses después de su desvinculación laboral; y, 4) Finalmente la Conminatoria 2do Semestre 02/2020, no cuenta con la debida fundamentación ni congruencia, que resulta exigible en toda resolución.
Miguel Ángel Ochoa Arroyo, a través de su abogado, en audiencia señaló que, al no haberse regularizado la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Estibadores de la Aduana Nacional de Bolivia –Regional Oruro– Pasto Grande, no puede reconocerse ningún fuero sindical en favor del accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 63/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 128 a 131 vta., concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo el inmediato cumplimiento de la Conminatoria 2do Semestre 02/2020 en todos sus términos, bajo los siguientes argumentos: i) Ante las observaciones realizadas respecto al contenido de la resolución de reincorporación mencionada, corresponde sean expuestas de forma previa, en instancia administrativa; y, ii) Los demandados no demostraron de forma objetiva que permita establecer que con anterioridad a la conminatoria emitida, se hubiera cuestionado el fuero sindical del impetrante de tutela.