VOTO ACLARATORIO AL ACP 0003/2021-RQ
Fecha: 01-Sep-2021
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El suscrito Presidente, a tiempo de suscribir el ACP 0003/2021-RQ de 1 de septiembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar el AC 126/2019 CA/S; sin embargo, considera que no correspondía amparar la decisión en la falta de legitimación activa sino más bien en la ausencia de sustento normativo de la petición de nulidad de la SCP 0084/2017, pues no existe mecanismo procesal reconocido por la Constitución Política del Estado ni en el Código Procesal Constitucional para el efecto, como también lo ha señalado el citado Auto Constitucional Plurinacional.
Siendo oportuno recordar que la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, entre otras, señaló: “…las Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio; además, contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”; del mismo modo, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, añadió lo siguiente: “…interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.
La Norma Suprema en su art. 203, otorga la calidad de cosa juzgada constitucional a las sentencias emitidas por el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad, entre ellas, las decisiones pronunciadas en ejercicio del control normativo, consiguientemente conforme los fundamentos desarrollados y al no existir un procedimiento para anular o dejar sin efecto una Sentencia Constitucional Plurinacional, en la forma que pretende el peticionante, no es posible analizar las solicitudes de nulidad ni dejar sin efecto la SCP 0084/2017, siendo en opinión del suscrito Presidente, el argumento con el que debió desplegarse.