I. ANTECEDENTES
A partir de la motivación constitucional esgrimida por la parte accionante, se tiene que considera como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; puesto que, el entonces Fiscal Departamental de Oruro -hoy accionado-, al emitir la Resolución Jerárquica 51/2019 de 26 de noviembre, por la cual confirmó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de febrero de 2019, pronunciado por el Fiscal de Materia de ese departamento, disponiendo la conclusión del proceso penal inicado contra la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) “PIRÁMIDE” representada legamente por Alfredo Leoncio Camacho Effen -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos aduaneros y uso de instrumento falsificado, así como la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales; no efectuó un adecuado análisis en cuanto al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, tampoco realizó una valoración razonable de las pruebas presentadas como respaldo del despacho aduanero.
