DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022

Fecha: 26-Ene-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia de Justicia Originaria 0022/2019 de 14 de marzo, emitida por René Mamani Mamani, Kuraj Tata Mallku; Emilio Cisneros Mora, Sulk´a Tata Mallcu; y, Géronima Cayo Choque, Sullk´a Mama T´alla, todos miembros del CAOP, quienes en análisis de la documentación presentada por las autoridades de la comunidad Cebadillas y el INRA, resolvieron:         a) Declarar la aplicabilidad de la Resolución de 3 de febrero de 2019 de la comunidad Cebadillas, la cual otorgó a Margarita Ramos Jancko, 1 ha y media y las otras 18 ha y media a favor de los nuevos contribuyentes de la referida Comunidad conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios, Jatun Ayllu Chasquevillque de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; b) Para que los nuevos contribuyentes sean afiliados, deberán contar con la autorización del Curaca de la comunidad Cebadillas; y, c) En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se insta a los Órganos del Estado y cooperación de la Policía Boliviana para su ejecución, encontrándose dicha Sentencia enmarcada de acuerdo a los documentos probatorios (fs. 1 a 3).

II.2  Copias de credenciales de: 1) Rosa Ramos Poroma, Curaca Comunal, del Suyu CAOP, Ayllu Chasquevillque, comunidad Centeno, extendida por el Consejo Nacional de Ayllus y Mark'as del Qullasuyo; y, 2) Mariano Limachi Gutiérrez, Corregidor Auxiliar de la comunidad Agua Dulce Alta, municipio Yocalla provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, extendido por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 72 a 73).