III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la suscrita Magistrada considera que correspondía denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada conforme a los fundamentos jurídico-constitucionales desarrollados supra.
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
