SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2022-S3
Fecha: 27-Ene-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Libro de Actas aperturado el 5 de octubre de 2002, ante Notario de Fe Pública Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, perteneciente al “Proyecto Pozo de Riego San Severino” de las comunidades de “Collpa Baja Chico” y “Chaupi Suyu”, distrito 4, comprensión de la provincia Arani del citado departamento, de las gestiones 2002 a 2016, por el cual se formó la Organización Territorial de Base (OTB) de dicho pozo, integrada por treinta y ocho socios afiliados, en cuyas nóminas de miembros y actuados se encuentran consignados Severino Contreras Orellana, Juana Ponce Baltazar, Emilia Vidal de Aguilar, Angélica Soto Vidal de Flores, Pedro Flores Vidal, Manuel Villarroel Guzmán, Nelzon Gonzales Gutiérrez, Ponciano Gutiérrez Flores -hoy accionantes- y Jovita Montaño Ferrel -ahora accionada-, en la que se desarrolló la constitución de una mesa directiva, la regulación de horas de riego para los socios o afiliados, el cumplimiento de las obligaciones de los mismos, así como el pago de servicio de electricidad y todo lo concerniente al mantenimiento, reparación y funcionamiento de la bomba de agua, etc. (fs. 1 a 97 vta.).
II.2. Consta acta de reunión ordinaria de 17 de marzo de 2013, en la que respecto al “…Caso de Zaida viuda de Montaño…” (sic), se hace referencia a que todos los socios estaban de acuerdo en que la misma no tiene que pagar del consumo de agua del Pozo de Agua para Riego “San Severino”, ni aportes y tampoco asistencia a reuniones, dejándole “…a su criterio y boluntad…” (sic), en la que suscribe como Secretaria de Actas la hoy accionada (fs. 192).
II.3. Mediante cartas de 26 de agosto, 2, 3 y 11 de septiembre, todas de 2020, dirigida a la Alcaldesa y Concejo Municipal del GAM de Arani del departamento de Cochabamba, los impetrantes de tutela entre otros, denunciaron que “Ubaldina Montaño” y “ovita Montaño Ferrel”, encargada del Pozo de Agua para Riego “San Severino”, se rehusa a darles agua para el riego de sus terrenos, quien habría indicado que en una reunión decidieron no otorgarles el agua, no obstante a que son socios activos de dicho pozo, adjuntando voto resolutivo, pidiendo la documentación respectiva y audiencia, pues el mismo fue perforado en la gestión del Alcalde Ramiro Montaño Orellana, denunciando la existencia de grandes irregularidades, sin una administración transparente desde el 1 de octubre de 2018, fecha en la cual la accionada cerró las puertas de la caseta y entregó el libro de actas, señalando que desde entonces no hubo reuniones generales, por haber determinado además en una reunión con algunos socios que los peticionantes de tutela pertenecen a la zona “Eterovich” (fs. 103 a 107).
II.4. Cursa acta de petición y acuerdos del “Pozo San Severino” de 4 de septiembre de 2020, en la que los nueve socios afectados solicitaron: 1) Por democracia se elija una nueva mesa directiva con todos los socios activos; 2) Que la accionada respete sin discriminación a todos los socios y que no refiera que no pertenecen a dicho pozo; 3) De acuerdo a sus usos y costumbres se respete las horas y el rol correspondiente a cada socio activo; 4) La existencia del libro de actas y de un reglamento interno, donde se indique los derechos y deberes de los socios; 5) La realización trimestral de la rendición de cuentas de la mesa directiva para el manejo transparente del sistema de riego; y, 6) El derecho de pedir la factura de luz del pozo (fs. 108 y vta.).
II.5. Por memorial de 17 de septiembre de 2020, Severino Contreras Orellana, Nelzon Gonzales Gutiérrez y María Castro Gutiérrez -también ahora accionantes-, solicitaron conciliación como medida previa ante la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, convocando a la hoy accionada y a su hermano Juan Montaño Ferrel, indicando esencialmente que, en la gestión 2018 de “Celso Montaño”, ante la insistencia y presión de la ahora accionada, el nombrado hizo la entrega a la misma del contrato privado de transferencia debidamente reconocido ante la autoridad competente, suscrito entre la propietaria y los representantes del Comité del Pozo de Agua para Riego “San Severino”; empero, hasta la “fecha” se niega a devolver dicha documentación y al no existir ese contrato la misma considera que el pozo para riego se revirtió a su propiedad, cometiendo muchos excesos y abusos contra los socios afiliados privándoles de agua para la irrigación de sus propiedades agrícolas y otros actos discrecionales y arbitrarios. Aclarando que dicha solicitud la realizan en calidad de personas naturales y socios afiliados activos del referido pozo; toda vez que, desde el 2018 no cuentan con una mesa directiva, debido a que la accionada tomó el control de forma arbitraria sobre el suministro de agua para riego, siendo principalmente nueve los socios afectados y perjudicados por no estar de acuerdo y cuestionar el indebido suministro de agua para riego por parte de la prenombrada; y, no habiéndose llegado a ningún acuerdo en la audiencia de conciliación (fs. 98 a 101).
II.6. Cursa acta de verificación y/o inspección notarial de 20 de octubre de 2020, elaborada por la Notaria de Fe Pública Primera de Arani del departamento de Cochabamba, respecto a los terrenos pertenecientes a los impetrantes de tutela, situados en la zona de “Eterovich”, “Chaupi Suyu” y “Collpa Baja Chico” de Arani del mismo departamento, en la que dicha autoridad notarial constató que: “…se observa terrenos totalmente desolados, secos, sin sembradíos y sin productividad de los solicitantes nombrados, exceptuando a uno de ellos que compro agua para una pequeña parcela, panorama que denota que efectivamente al no contar con riego se hallan improductivos, sin embargo existen otros terrenos con total verdor, sembradíos y consiguiente producción; consultados los solicitantes estos arguyen que pertenecen a Jovita Montaño Ferrel y al resto de los socios, quienes sostienen y/o afirman que fueron treinta y ocho socios del pozo y nueve habrían sido excluidos y/o discriminados (…) María Castro Gutiérrez, quien se encuentra mas próxima a la caseta del pozo y depósito de agua, indica que hace diez meses aproximadamente falleció su cónyuge y con total lamento indica que sus terrenos que servían de sustento a su familia, hoy no puede contar con ello por la improductividad, al igual que sus animales que no cuentan con alimento necesario a consecuencia del agua. Constituida en las cercanías del Pozo (…) verificó la dotación de agua a otros terrenos y no así a los solicitantes, la acequie por la que pasa el agua a los terrenos se encuentra con total verdor, con data actual de provisión del liquido elemento, reitero los terrenos de los solicitantes con terrones secos, áridos, desolados por la falta de riego y alguno de los solicitantes manifiesta haber comprado agua para poder producir una pequeña parcela, pero que resulta insostenible por la crisis sanitaria que atraviesa Bolivia y el mundo entero, y por consiguiente la actitud de Jovita Montaño Ferrel, ocasiona daños irreversibles a la seguridad alimentaria de los solicitantes…” (sic), acompañando muestrarios fotográficos (fs. 120 a 126).
II.7. Se tiene Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/014/2021 “de diciembre”, respecto a la Estructura, Organización y Fundamento del Sistema de Distribución de Agua para Riego en las comunidades de “Collpa Baja Chico” y “Chaupi Suyu”de la provincia Arani del departamento de Cochabamba, a través del Pozo de Agua para Riego “San Severino”, realizado por Secretaría Técnica y Descolonización de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 217 a 241).