AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022-O

Fecha: 03-Feb-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memoriales presentados el 7 y 13 de enero, ambos de 2021, la parte impetrante de tutela -hoy denunciante de queja- interpuso acción de amparo constitucional contra la Empresa Unipersonal Minerales e Industrias AITKEN MINDAI, representada legalmente por Álvaro Ignacio Alfonso Aitken Castedo, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, conforme se ordenó por la Jefatura Departamental de Trabajo mediante la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0117/20 de 27 de noviembre de 2020, ordenando a la empresa accionada proceda a la reincorporación laboral de los hoy peticionantes de tutela a su fuente laboral en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que les corresponda, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación (fs. 88 a 98 vta., y 102 a 104 vta.).

II.2.  La acción tutelar fue tramitada y resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 07/2021 de 18 de enero, que denegó la tutela solicitada (fs. 317 a 324).

II.3.  Remitida en revisión la precitada Resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, en aplicación de la Doctrina de Unificación Jurisprudencial 0001/2021 de 16 de junio, respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral, y en consecuencia, dispuso: “…REVOCAR la Resolución 07/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 317 a 324, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa Unipersonal Minerales e Industrias AITKEN MINDAI, cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0117/20 de 27 de noviembre de 2020, dispuesta a favor de los trabajadores accionantes, conforme los fundamentos de la Resolución de Doctrina Constitucional aplicados en el caso y los razonamientos explicados en el presente fallo constitucional” (fs. 393 a 418).

II.4.  Consta memorial presentado el 23 de agosto de 2021, con la suma “SOLICITO REMISION DE ANTECEDENTES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO” (sic), mediante el cual, Darwin Llanque Quispe, representante legal de los trabajadores accionantes, denunció el incumplimiento del citado fallo constitucional, adjuntando al efecto el Informe de Verificación de Conminatoria J.D.T. CBBA.-NTLF-V-R-031/2021 de 17 de agosto, elaborado por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que en la parte pertinente refiere: “…en fecha 17 de Agosto de 2021, a Hrs. 10:40 Aprox me constituí en dependencias de las oficinas de la EMPRESA UNIPERSONAL MINERALES E INDUSTRIAS AITKEN-MINDAI ubicado en la Carretera a Oruro S/N Vinto Km. 24. ½, zona Montenegro a objeto de Verificación del Cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT CO-Nº 0117/2021 de fecha 27 de Noviembre del 2020, por lo que procedí a identificarme como Inspector de Trabajo, fui recibido por el Ingeniero quien se identificó como Guillermo Torres Sanjinés con C.I. 3008793 Cbba. Quien refirió que no tiene conocimiento de la notificación a la Conminatoria de Reincorporación de los trabajadores (…). En base a la información recabada In Situ, y según documentación presentada por los trabajadores (…). NO dio cumplimiento total a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0117/2020 de fecha 27 de Noviembre de 2020. Consecuentemente, NO fue REINCORPORADO en su fuente laboral los trabajadores. ni se realizó el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales” (sic [fs. 453 a 456])

II.5.  En cumplimiento al decreto de 15 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auxiliar de dicha Sala, elaboró acta de verificación in situ  de 20 de igual mes y año, respecto al incumplimiento denunciado por los trabajadores accionantes, en cuya parte pertinente señaló: “…en fecha 17 de septiembre de 2021 a horas. 15:00 me apersone juntamente con el Sr. Darwin llanque a la Empresa Unipersonal MINERALES E INDUSTRIAL ‘AITKEN-MINDAI’ en el que pude constatar que en la puerta de ingreso ya no estaría en nombre de la empresa AITKEN-MINDAI sino el logotipo EC SRL., una vez ingresando en la instalaciones de la Empresa me entreviste con el Ing. Juan David Vasquez quien me indicó que es jefe de producción, y que la empresa que estaría funcionando es LA ESTUQUERA CAYARA SRL., y que desconocería sobre la reincorporación laboral de los trabajadores, asimismo menciono ya se hicieron presentes personal de la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo que pude constatar que ninguno de los trabajadores habrían sido reincorporados y que en dichas dependencias estaría funcionando la empresa ESTUQUERA CAYARA SRL., con número de identificación tributaria N° 352031021” (sic [fs. 472 y vta.]).

II.6.  A mérito de decreto de 21 de diciembre de 2021 de solicitud de documentación complementaria (fs. 1034), la parte accionada presentó: planilla de pago de beneficios sociales de los veintitrés trabajadores accionantes de 16 de octubre de 2021, que lleva sello únicamente de la Empresa minera accionada; así también cursan comprobantes de transferencias bancarias, papeletas de pago y formulario de finiquito elaborado por la Empresa Unipersonal Minerales e Industrial AITKEN MINDAI, respecto a los referidos empleados, formulario este último que no fue visado por ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, documentación adjuntada mediante memorial recibido en este Tribunal el 12 de enero de 2022 (fs. 1046 a 1162 vta.).