SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2022
Fecha: 21-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia simple del documento privado del Contrato Marco Definitivo de 22 de mayo de 2015, sobre Liquidación de Negocios y de Sociedad Comercial de Hecho y de Derecho, suscrito entre Reinaldo Chávez Justiniano y Silvana Mercado de Chávez (esposa), constituidos como Socio “A”; Gilberto Chávez Justiniano, como Socio “B”; y, los herederos de Ezequiel Chávez Justiniano, como Socio “C”.
En cuya Cláusula Segunda, se indica que los hermanos Chávez Justiniano y la cónyuge de uno de ellos, crearon inicialmente la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”; habiendo ingresado a la conformación de la referida Sociedad con su respectivo porcentaje accionario, los herederos de uno de los socios tras su fallecimiento.
Documento donde se detallan las propiedades agrícolas y pecuarias de la citada Sociedad, entre bienes inmuebles en área urbana y fundos rústicos, ganado vacuno, producción de la campaña de invierno de 2014 y maquinaria agrícola.
Así como también, se indica que este documento tiene por objeto, identificar los bienes, acciones y derechos que conforman la Sociedad, establecer la forma de liquidación y distribución de éstos entre los socios, e identificar y formalizar los diferentes contratos, compromisos, acuerdos y otros procedimientos necesarios para la liquidación de la referida Sociedad, negocios y su reestructuración (fs. 116 a 125 vta.).
II.2.Consta Acta de Conciliación Fallida de 8 de febrero de 2019, tramitada ante la Conciliadora Sexta del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, entre los solicitantes Esequiel y María Cecilia ambos Chávez Gutiérrez y Cecilia Estela Gutiérrez Vda. de Chávez y los convocados Silvana Mercado de Chávez, José María y Reinaldo ambos Chávez Gutiérrez y Reinaldo Chávez Justiniano (fs. 108 y vta.).
II.3.Mediante memoriales de 7 de marzo, 12 de abril y 20 de mayo de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto del referido departamento, Cecilia Estela Gutiérrez Vda. de Chávez y Esequiel y María Cecilia ambos Chávez Gutiérrez, a través de su representantes legales, promovieron diligencias preparatorias para un futuro proceso de nulidad por error esencial en el objeto del contrato preliminar y contratos sucesivos derivados, más el pago de daños y perjuicios, respecto al uso de los bienes que les correspondía a la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”, y que fueron transferidos a los demandados –Reinaldo Chávez Justiniano y otros– sin recibir pago alguno por ellos. Y “por vía separada” (sic) la ocultación viciada y maliciosa de bienes de la masa sucesoria de Ezequiel Chávez Justiniano y de bienes de una sociedad o comunidad, de hecho o de derecho, en la que participó en vida el antes mencionado y que fue consolidada a favor de los demandantes.
Petición amparada en los arts. 305 a 309 del CPC, y que se circunscribió en lo siguiente:
a) Exhibición de documentos, conforme a los incisos a) y e), numeral 3 del art. 306 del citado Código, a objeto de establecer la masa de bienes que conforman la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”, respecto a:
- Documento original del Contrato Marco Definitivo sobre Liquidación de Negocios y de Sociedad Comercial de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez” de 22 de mayo de 2015.
- Documentos relativos al patrimonio inmobiliario, maquinarias, equipos, industria instalada, productos almacenados y/o en proceso de transformación, semovientes y otros, de la comunidad de bienes de la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”, cuyo listado se encuentra detallado en el Contrato referido anteriormente y en donde se enuncia treinta y nueve propiedades bajo la detentación de la empresa AGRONUEVA S.R.L, de las cuales cuatro fueran urbanas y el resto rurales.
- Semovientes de alto valor genético, a los que hace referencia el indicado Contrato de 22 de mayo de 2015.
b) Inspección ocular de:
- Semovientes –en el fundo donde se encuentren–, conforme al art. 306.6 incs. a) y b) del CPC.
- La Industria instalada de la empresa OKIGRANOS S.R.L., que comprende una balanza, una secadora de granos, tres silos de siete toneladas de capacidad, tres galpones, una seleccionadora de granos y otros muebles y enseres; y,
c) Otras medidas, vinculadas a:
- Declaraciones anticipadas de los demandados, sobre las producciones agrícolas de la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez” de las campañas de verano e invierno desde el 2014 al 2018; con la finalidad de determinar el quantum de las pretensiones en cuanto a este tópico, ya que los bienes que constituyen la Sociedad de Hecho y de Derecho del “Grupo Familiar Chávez”, de la cual era socio copropietario el esposo y padre –respectivamente– de los demandantes, que comprendían bienes generadores de frutos y rentas.
Medidas preparatorias que se solicitaron “…a objeto de que no se oculten bienes que han de ser objeto de futuro proceso” (sic) (fs. 113 y vta.; 126 a 133; y, 154 a 156).