SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2022-S3
Fecha: 03-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa “RESOLUCIONES DEL CABILDO POR LA SALUD, LA VIDA, EL TRABAJO Y LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA” (sic), de 28 de julio de 2020, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de la COB, que -en lo pertinente- resolvió: “2.- Así mismo las Confederaciones, Federaciones Nacionales, así como las CODs y CORs deberán organizar el Bloqueo Nacional y Departamental de caminos y la huelga general movilizada e indefinida, partir de las 00:00 horas de lunes 3 de agosto de 2020...” (sic [fs. 52 a 53]); cursando el Instructivo correspondiente de la misma data (fs. 88).
II.2. Por Instructivo de 14 de agosto de 2020, se instruyó a las bases movilizadas “...cumplir el CUARTO INTERMEDIO que emana de la C.O.B., pero estar muy atentos y en VIGILIA PERMANENTE, hasta que se dé el cumplimiento real, de las elecciones del 18 de octubre de 2020...” (sic [fs. 90 a 91]).
II.3. Mediante CITE: COB-CEN 307/2021 de 13 de septiembre, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la COB, ante la solicitud de informe efectuada por este Tribunal -entre otros aspectos-, señalaron que: “En fecha 14 de agosto de 2020, se emitió instructivo mediante el cual se estableció CUARTO INTERMEDIO Y VIGILIA PERMANENTE hasta la realización de las Elecciones Generales...” (sic [fs. 92 a 93]).
II.4. Cursa Reporte Especial (Bloqueos), emitido por el Área de Transitabilidad, dependiente de la Gerencia Nacional Técnica de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2020 al 14 de igual mes y año (fs. 100 a 101).