SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2022-S3
Fecha: 16-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la acción reivindicatoria, sustanciada por Max Fernández Limachi, ahora tercero interesado contra Marina Chambi Vda. de Mendoza hoy impetrante de tutela, cursa Sentencia 067/2018 de 23 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz; quien declaró probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, en la urbanización “16 de febrero”, calle Vicente Lecuña, lote 13, manzano 24, Nº 1035, con una superficie de 200 m2 e inscrito bajo el Folio Real 2.01.4.01.0211255 a propiedad del demandante en el plazo de cinco días a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa en caso de incumplimiento de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 22 a 25 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 10/2020 de 2 de enero, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, en apelación confirmó la Sentencia 067/2018 (fs. 27 a 28 vta.).
II.3. Consta AS 258/2020 de 6 de julio, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del cual se declaró infundado el recurso de casación, interpuesto por la peticionante de tutela impugnando el Auto de Vista 10/2020 (fs. 64 a 69 vta.).